"PROVINCIA DEL NEUQUEN C/ HUENCHULAF JUAN CARLOS S/ APREMIO" /
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Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
- 2021
- 5 p. pdf
Corresponde hacer lugar a la recusación sin causa deducida contra un juez de Cámara, pues si bien fue presentada extemporáneamente -art. 14, cuarto párrafo del Código Procesal-, la situación sanitaria por la que se atraviesa [por el Covid 19], que llevó a implementar herramientas digitales para la actuación procesal en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio en curso, y en función de esa novedad, admite la subsanación de errores, como el suscitado en la presente causa y como una solución excepcional.
14/04/2021
S/N
DERECHO PROCESAL
ACTOS PROCESALES
RECUSACIÓN SIN CAUSA
OPORTUNIDAD PROCESAL
PLAZOS PROCESALES
PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA
EXCEPCIONES PROCESALES
PANDEMIA
SUBSANACIÓN DE LA FALTA
Corresponde hacer lugar a la recusación sin causa deducida contra un juez de Cámara, pues si bien fue presentada extemporáneamente -art. 14, cuarto párrafo del Código Procesal-, la situación sanitaria por la que se atraviesa [por el Covid 19], que llevó a implementar herramientas digitales para la actuación procesal en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio en curso, y en función de esa novedad, admite la subsanación de errores, como el suscitado en la presente causa y como una solución excepcional.
14/04/2021
S/N
DERECHO PROCESAL
ACTOS PROCESALES
RECUSACIÓN SIN CAUSA
OPORTUNIDAD PROCESAL
PLAZOS PROCESALES
PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA
EXCEPCIONES PROCESALES
PANDEMIA
SUBSANACIÓN DE LA FALTA