"PROVINCIA DEL NEUQUEN C/ HUENCHULAF JUAN CARLOS S/ APREMIO" /

"PROVINCIA DEL NEUQUEN C/ HUENCHULAF JUAN CARLOS S/ APREMIO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II - 2021 - 5 p. pdf

Corresponde hacer lugar a la recusación sin causa deducida contra un juez de Cámara, pues si bien fue presentada extemporáneamente -art. 14, cuarto párrafo del Código Procesal-, la situación sanitaria por la que se atraviesa [por el Covid 19], que llevó a implementar herramientas digitales para la actuación procesal en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio en curso, y en función de esa novedad, admite la subsanación de errores, como el suscitado en la presente causa y como una solución excepcional.

14/04/2021

S/N


DERECHO PROCESAL
ACTOS PROCESALES
RECUSACIÓN SIN CAUSA
OPORTUNIDAD PROCESAL
PLAZOS PROCESALES
PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA
EXCEPCIONES PROCESALES
PANDEMIA
SUBSANACIÓN DE LA FALTA

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha