"CARCAMO ALEJANDRO C/ T.M.P. NEUQUEN S.R.L. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
Legajo: 252193-2000.Fecha de la Resolución: 2/18/16.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRABAJO | DAÑO MORAL | EXTENSION | INCAPACIDAD SOBREVINIENTE | INDEMNIZACION POR DAÑOS | RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 18 p. pdfNo resulta responsable la ART en los términos del derecho común si no se advierte que existan incumplimientos de sus deberes legales. La ART visitaba la sede de la empresa, y dictaba cursos de capacitación; en tanto que la empresa asegurada proveía a su personal de los elementos de seguridad necesarios, obligando a su utilización. La conducta de la ART se ajustó, entonces, a lo previsto por la Ley 24.557. Reitero que la aseguradora de riesgos del trabajo no se compromete a evitar la ocurrencia de accidentes, sino a desarrollar una conducta diligente para su prevención, como así también para minimizar o neutralizar los riesgos.
2/18/16
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