"CARCAMO ALEJANDRO C/ T.M.P. NEUQUEN S.R.L. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" /

"CARCAMO ALEJANDRO C/ T.M.P. NEUQUEN S.R.L. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II - 18 p. pdf

No resulta responsable la ART en los términos del derecho común si no se advierte que existan incumplimientos de sus deberes legales. La ART visitaba la sede de la empresa, y dictaba cursos de capacitación; en tanto que la empresa asegurada proveía a su personal de los elementos de seguridad necesarios, obligando a su utilización. La conducta de la ART se ajustó, entonces, a lo previsto por la Ley 24.557. Reitero que la aseguradora de riesgos del trabajo no se compromete a evitar la ocurrencia de accidentes, sino a desarrollar una conducta diligente para su prevención, como así también para minimizar o neutralizar los riesgos.

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ACCIDENTE DE TRABAJO DAÑO MORAL EXTENSION INCAPACIDAD SOBREVINIENTE INDEMNIZACION POR DAÑOS RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO

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