"MARTINEZ ROBERTO ANGEL C/ ORELLANA VARGAS SOLEDAD S/ INCIDENTE DE APELACION" E/A 543775/21 / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, JorgeLegajo: JNQCI3 INC 34214/2023.Fecha de la Resolución: 12/06/2024.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | ACTOS PROCESALES | ABOGADO APODERADO | REPRESENTACION PROCESAL | PODER GENERAL PARA JUICIOSRecursos en línea: Texto Completo Descripción: 18 p. pdf
Contenidos:
1.- Los actos que se desarrollan en un juicio, tienen la forma de instrumentos privados que se incorporan al proceso, sin mayor formalidad que la de la suscripción de la parte y/o su letrado (actualmente y, bajo los lineamientos desarrollados en pandemia, siquiera se exige la firma ológrafa). Ello es admitido sin cuestionamiento alguno ni exigencia adicional de ratificación, reconociendo la aptitud, función y responsabilidad profesional del abogado matriculado, como operador jurídico.
2.- Tanto desde la vertiente del principio de la libertad de las formas, como del principio del paralelismo, no se advierten obstáculos para receptar el instrumento privado de apoderamiento.
3.- El poder general judicial para llevar a cabo actos procesales necesarios puede ser otorgado por instrumento privado, sin ser necesario su otorgamiento por escritura pública. Siempre queda a salvo la posibilidad, ya sea de oficio o a pedido de parte, de que el justiciable ratifique en sede judicial el poder conferido por simple instrumento privado.
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1.- Los actos que se desarrollan en un juicio, tienen la forma de instrumentos privados que se incorporan al proceso, sin mayor formalidad que la de la suscripción de la parte y/o su letrado (actualmente y, bajo los lineamientos desarrollados en pandemia, siquiera se exige la firma ológrafa). Ello es admitido sin cuestionamiento alguno ni exigencia adicional de ratificación, reconociendo la aptitud, función y responsabilidad profesional del abogado matriculado, como operador jurídico.

2.- Tanto desde la vertiente del principio de la libertad de las formas, como del principio del paralelismo, no se advierten obstáculos para receptar el instrumento privado de apoderamiento.

3.- El poder general judicial para llevar a cabo actos procesales necesarios puede ser otorgado por instrumento privado, sin ser necesario su otorgamiento por escritura pública. Siempre queda a salvo la posibilidad, ya sea de oficio o a pedido de parte, de que el justiciable ratifique en sede judicial el poder conferido por simple instrumento privado.

12/06/2024

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