"MARTINEZ ROBERTO ANGEL C/ ORELLANA VARGAS SOLEDAD S/ INCIDENTE DE APELACION" E/A 543775/21 /

"MARTINEZ ROBERTO ANGEL C/ ORELLANA VARGAS SOLEDAD S/ INCIDENTE DE APELACION" E/A 543775/21 / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I - 2024 - 18 p. pdf

1.- Los actos que se desarrollan en un juicio, tienen la forma de instrumentos privados que se incorporan al proceso, sin mayor formalidad que la de la suscripción de la parte y/o su letrado (actualmente y, bajo los lineamientos desarrollados en pandemia, siquiera se exige la firma ológrafa). Ello es admitido sin cuestionamiento alguno ni exigencia adicional de ratificación, reconociendo la aptitud, función y responsabilidad profesional del abogado matriculado, como operador jurídico. 2.- Tanto desde la vertiente del principio de la libertad de las formas, como del principio del paralelismo, no se advierten obstáculos para receptar el instrumento privado de apoderamiento. 3.- El poder general judicial para llevar a cabo actos procesales necesarios puede ser otorgado por instrumento privado, sin ser necesario su otorgamiento por escritura pública. Siempre queda a salvo la posibilidad, ya sea de oficio o a pedido de parte, de que el justiciable ratifique en sede judicial el poder conferido por simple instrumento privado.

12/06/2024




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