"CRESPO ANGEL ESTEBAN C/ MEDIFE S/D Y P DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL DE PARTICULARES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Dra. Patricia Clerici | Dr. José NoaccoLegajo: JNQCI1 EXP Nº 522497/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | DAÑOS Y PERJUICIOS | ACCIDENTE | DAÑO | DETERMINACION DE LA INCAPACIDAD | MEDICINA PREPAGA | COBERTURA MEDICA | RESPONSABILIDAD POR OMISION | PRUEBA | CARGA DE LA PRUEBA | FALTA DE ACREDITACIONRecursos en línea: Texto Completo Descripción: 15 p. pdf
Contenidos:
Para imputar responsabilidad a la demandada -empresa de medicina privada o prepaga- lo será por un eventual agravamiento de la secuela (daño) producida por el accidente que sufriera el actor mientras trabajaba en su taller particular, el que le produjo la fractura de la primera falange del dedo anular de la mano derecha; y que sea consecuencia de la falta de intervención quirúrgica –si es que esta existe- y después establecer un porcentaje de concausalidad en tal disminución de la capacidad física derivada de la omisión de tratamiento quirúrgico. En el caso, no habiéndose probado el daño que derivaría de la conducta de la demandada de no entregar el material necesario para la realización de la cirugia, corresponde confirmar el rechazo de la demanda decidido en la instancia de grado.
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Para imputar responsabilidad a la demandada -empresa de medicina privada o prepaga- lo será por un eventual agravamiento de la secuela (daño) producida por el accidente que sufriera el actor mientras trabajaba en su taller particular, el que le produjo la fractura de la primera falange del dedo anular de la mano derecha; y que sea consecuencia de la falta de intervención quirúrgica –si es que esta existe- y después establecer un porcentaje de concausalidad en tal disminución de la capacidad física derivada de la omisión de tratamiento quirúrgico. En el caso, no habiéndose probado el daño que derivaría de la conducta de la demandada de no entregar el material necesario para la realización de la cirugia, corresponde confirmar el rechazo de la demanda decidido en la instancia de grado.

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