"CRESPO ANGEL ESTEBAN C/ MEDIFE S/D Y P DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL DE PARTICULARES" /

"CRESPO ANGEL ESTEBAN C/ MEDIFE S/D Y P DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL DE PARTICULARES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II - 26/06/2024 - 15 p. pdf

Para imputar responsabilidad a la demandada -empresa de medicina privada o prepaga- lo será por un eventual agravamiento de la secuela (daño) producida por el accidente que sufriera el actor mientras trabajaba en su taller particular, el que le produjo la fractura de la primera falange del dedo anular de la mano derecha; y que sea consecuencia de la falta de intervención quirúrgica –si es que esta existe- y después establecer un porcentaje de concausalidad en tal disminución de la capacidad física derivada de la omisión de tratamiento quirúrgico. En el caso, no habiéndose probado el daño que derivaría de la conducta de la demandada de no entregar el material necesario para la realización de la cirugia, corresponde confirmar el rechazo de la demanda decidido en la instancia de grado.




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