"F.A. C C/ R. A. S/ALIMENTOS PARA LOS HIJOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: JNQFA3 EXP 111620/2019.Fecha de la Resolución: 05/06/2024.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | ACTOS PROCESALES | RECURSO DE APELACION | PROCEDENCIA DEL RECURSO | SUSTANCIACION DEL RECURSO | JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIARecursos en línea: Texto Completo Descripción: 7 p. pdf
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La providencia recurrida, dictada como consecuencia de la presentación espontánea formulada por actora, en la que la parte requería que se resuelva sobre la exclusión de los rubros "bono anual" y "entrega de acciones", resulta desajustada y no puede ser convalidada, porque, conforme lo pretendido por el alimentante, previo a resolver acerca de su procedencia y alcance o extensión, correspondía –ineludiblemente- sustanciar la petición con la parte contraria y dar intervención al Ministerio Público, en los términos del art. 103 inc. a) del CCCN, y así salvaguardar el derecho de defensa en juicio de todos los sujetos involucrados y poder decidir, en un marco dialéctico de mayor alcance: a fin de mantener el equilibrio e igualdad procesal, esta mayor y más efectiva protección que se acuerda a una de las partes, a la par, supone la bilateralidad del debate con antelación a la evaluación de su concesión. En consecuencia, al no haber obrado el a-quo de tal manera, pronunciandose sobre la pretensión del alimentante, deberá darse intervención al juez del fuero que en orden de turno corresponda.
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La providencia recurrida, dictada como consecuencia de la presentación espontánea formulada por actora, en la que la parte requería que se resuelva sobre la exclusión de los rubros "bono anual" y "entrega de acciones", resulta desajustada y no puede ser convalidada, porque, conforme lo pretendido por el alimentante, previo a resolver acerca de su procedencia y alcance o extensión, correspondía –ineludiblemente- sustanciar la petición con la parte contraria y dar intervención al Ministerio Público, en los términos del art. 103 inc. a) del CCCN, y así salvaguardar el derecho de defensa en juicio de todos los sujetos involucrados y poder decidir, en un marco dialéctico de mayor alcance: a fin de mantener el equilibrio e igualdad procesal, esta mayor y más efectiva protección que se acuerda a una de las partes, a la par, supone la bilateralidad del debate con antelación a la evaluación de su concesión. En consecuencia, al no haber obrado el a-quo de tal manera, pronunciandose sobre la pretensión del alimentante, deberá darse intervención al juez del fuero que en orden de turno corresponda.

05/06/2024

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