"F.A. C C/ R. A. S/ALIMENTOS PARA LOS HIJOS" /

"F.A. C C/ R. A. S/ALIMENTOS PARA LOS HIJOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I - 2024 - 7 p. pdf

La providencia recurrida, dictada como consecuencia de la presentación espontánea formulada por actora, en la que la parte requería que se resuelva sobre la exclusión de los rubros "bono anual" y "entrega de acciones", resulta desajustada y no puede ser convalidada, porque, conforme lo pretendido por el alimentante, previo a resolver acerca de su procedencia y alcance o extensión, correspondía –ineludiblemente- sustanciar la petición con la parte contraria y dar intervención al Ministerio Público, en los términos del art. 103 inc. a) del CCCN, y así salvaguardar el derecho de defensa en juicio de todos los sujetos involucrados y poder decidir, en un marco dialéctico de mayor alcance: a fin de mantener el equilibrio e igualdad procesal, esta mayor y más efectiva protección que se acuerda a una de las partes, a la par, supone la bilateralidad del debate con antelación a la evaluación de su concesión. En consecuencia, al no haber obrado el a-quo de tal manera, pronunciandose sobre la pretensión del alimentante, deberá darse intervención al juez del fuero que en orden de turno corresponda.

05/06/2024




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