"I.P.V.U. C/ BIASSI ANGUEL MARTÍN Y OTRO S/ APREMIO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: 515081-2014.Fecha de la Resolución: 11/04/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): APREMIO | EXCEPCION DE PAGO | INTERESES | PAGOS ANTERIORES AL MANDAMIENTO DE INTIMACION | PAGOS PARCIALES | PAGOS POSTERIORES AL VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION | PLANILLA DE LIQUIDACION | PROCESOS DE EJECUCIÓN | REFINANCIACION DE DEUDARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 4 p. pdf
Contenidos:
Corresponde revocar la sentencia que rechaza la ejecución en función de acoger favorablemente la excepción de pago total documentado interpuesta por la demandada, toda vez que conforme se desprende de las propias chequeras de pago acompañadas por la demandada, (…), los depósitos bancarios correspondientes al plan de refinanciación acordado entre las partes, fueron efectuados con posterioridad a su vencimiento – el demandado los realizó con posterioridad al inicio de la demanda pero con anterioridad al mandamiento de intimación de pago y embargo- , por lo que tal circunstancia, teniendo en cuenta la modalidad de pago acordada entre las partes (deposito bancario) no permite interpretar que en función de lo dispuesto por el art. 624 del Código Civil, el acreedor haya aceptado el pago de capital sin reserva de intereses. Consiguientemente, deberá el actor practicar la correspondiente planilla de liquidación a los fines de la determinación del importe por el que procederá la presente ejecución.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

Corresponde revocar la sentencia que rechaza la ejecución en función de acoger favorablemente la excepción de pago total documentado interpuesta por la demandada, toda vez que conforme se desprende de las propias chequeras de pago acompañadas por la demandada, (…), los depósitos bancarios correspondientes al plan de refinanciación acordado entre las partes, fueron efectuados con posterioridad a su vencimiento – el demandado los realizó con posterioridad al inicio de la demanda pero con anterioridad al mandamiento de intimación de pago y embargo- , por lo que tal circunstancia, teniendo en cuenta la modalidad de pago acordada entre las partes (deposito bancario) no permite interpretar que en función de lo dispuesto por el art. 624 del Código Civil, el acreedor haya aceptado el pago de capital sin reserva de intereses. Consiguientemente, deberá el actor practicar la correspondiente planilla de liquidación a los fines de la determinación del importe por el que procederá la presente ejecución.

11/04/2017

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha