"I.P.V.U. C/ BIASSI ANGUEL MARTÍN Y OTRO S/ APREMIO" /

"I.P.V.U. C/ BIASSI ANGUEL MARTÍN Y OTRO S/ APREMIO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III - 2017 - 4 p. pdf

Corresponde revocar la sentencia que rechaza la ejecución en función de acoger favorablemente la excepción de pago total documentado interpuesta por la demandada, toda vez que conforme se desprende de las propias chequeras de pago acompañadas por la demandada, (…), los depósitos bancarios correspondientes al plan de refinanciación acordado entre las partes, fueron efectuados con posterioridad a su vencimiento – el demandado los realizó con posterioridad al inicio de la demanda pero con anterioridad al mandamiento de intimación de pago y embargo- , por lo que tal circunstancia, teniendo en cuenta la modalidad de pago acordada entre las partes (deposito bancario) no permite interpretar que en función de lo dispuesto por el art. 624 del Código Civil, el acreedor haya aceptado el pago de capital sin reserva de intereses. Consiguientemente, deberá el actor practicar la correspondiente planilla de liquidación a los fines de la determinación del importe por el que procederá la presente ejecución.

11/04/2017



APREMIO EXCEPCION DE PAGO INTERESES PAGOS ANTERIORES AL MANDAMIENTO DE INTIMACION PAGOS PARCIALES PAGOS POSTERIORES AL VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION PLANILLA DE LIQUIDACION PROCESOS DE EJECUCIÓN REFINANCIACION DE DEUDA

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