"MARTINEZ MARIA ESTER C/ CONSOLIDAR A.R.T. S.A. S/RECURSO ART. 46. LEY 24557" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: 357695-2007.Fecha de la Resolución: 08/09/2015.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRABAJO | AFECCION OSTEOARTICULAR | DICTAMEN PERICIAL | NEXO CAUSAL | PRESTACIONES DINERARIAS | PRUEBA | PRUEBA EN LA ALZADA | REPARCION SISTEMICA | SIGNOS DEGENERATIVOS | VALORACION DE LA PRUEBARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 6 p. pdf
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Corresponde revocar la sentencia que rechaza el siniestro laboral al entender siguiendo las conclusiones de la pericia que la incapacidad del 13% padecida por la trabajadora no tiene relación causal laboral al entender que se trata de una patología degenerativa. Ello así, llega firme y consentido el reconocimiento del accidente de trabajo, y en virtud de la prueba médica referida –pericia ante la alzada-, cabe concluir que el mismo ha ocasionado la minusvalía laboral dictaminada -32,4%-, tanto por la rotura de meniscos como por la afección osteocondral, teniendo en cuenta el proceso agudo que culminara en la cirugía descripta, tal lo expresa la última pericia realizada y es admitido por la anterior, que omitiera considerar el hecho desencadenante y el variado origen de la dolencia osteocondral al analizar la relación de causalidad. Sumando a ello la opinión médica particular traída y lo ambiguo de los fundamentos brindados por el ente administrativo, no justificándose antecedentes de tal patología previas al evento dañoso.
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Corresponde revocar la sentencia que rechaza el siniestro laboral al entender siguiendo las conclusiones de la pericia que la incapacidad del 13% padecida por la trabajadora no tiene relación causal laboral al entender que se trata de una patología degenerativa. Ello así, llega firme y consentido el reconocimiento del accidente de trabajo, y en virtud de la prueba médica referida –pericia ante la alzada-, cabe concluir que el mismo ha ocasionado la minusvalía laboral dictaminada -32,4%-, tanto por la rotura de meniscos como por la afección osteocondral, teniendo en cuenta el proceso agudo que culminara en la cirugía descripta, tal lo expresa la última pericia realizada y es admitido por la anterior, que omitiera considerar el hecho desencadenante y el variado origen de la dolencia osteocondral al analizar la relación de causalidad. Sumando a ello la opinión médica particular traída y lo ambiguo de los fundamentos brindados por el ente administrativo, no justificándose antecedentes de tal patología previas al evento dañoso.

08/09/2015

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