"MARTINEZ MARIA ESTER C/ CONSOLIDAR A.R.T. S.A. S/RECURSO ART. 46. LEY 24557" /
"MARTINEZ MARIA ESTER C/ CONSOLIDAR A.R.T. S.A. S/RECURSO ART. 46. LEY 24557" /
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
- 2015
- 6 p. pdf
Corresponde revocar la sentencia que rechaza el siniestro laboral al entender siguiendo las conclusiones de la pericia que la incapacidad del 13% padecida por la trabajadora no tiene relación causal laboral al entender que se trata de una patología degenerativa. Ello así, llega firme y consentido el reconocimiento del accidente de trabajo, y en virtud de la prueba médica referida –pericia ante la alzada-, cabe concluir que el mismo ha ocasionado la minusvalía laboral dictaminada -32,4%-, tanto por la rotura de meniscos como por la afección osteocondral, teniendo en cuenta el proceso agudo que culminara en la cirugía descripta, tal lo expresa la última pericia realizada y es admitido por la anterior, que omitiera considerar el hecho desencadenante y el variado origen de la dolencia osteocondral al analizar la relación de causalidad. Sumando a ello la opinión médica particular traída y lo ambiguo de los fundamentos brindados por el ente administrativo, no justificándose antecedentes de tal patología previas al evento dañoso.
08/09/2015
ACCIDENTE DE TRABAJO AFECCION OSTEOARTICULAR DICTAMEN PERICIAL NEXO CAUSAL PRESTACIONES DINERARIAS PRUEBA PRUEBA EN LA ALZADA REPARCION SISTEMICA SIGNOS DEGENERATIVOS VALORACION DE LA PRUEBA
Corresponde revocar la sentencia que rechaza el siniestro laboral al entender siguiendo las conclusiones de la pericia que la incapacidad del 13% padecida por la trabajadora no tiene relación causal laboral al entender que se trata de una patología degenerativa. Ello así, llega firme y consentido el reconocimiento del accidente de trabajo, y en virtud de la prueba médica referida –pericia ante la alzada-, cabe concluir que el mismo ha ocasionado la minusvalía laboral dictaminada -32,4%-, tanto por la rotura de meniscos como por la afección osteocondral, teniendo en cuenta el proceso agudo que culminara en la cirugía descripta, tal lo expresa la última pericia realizada y es admitido por la anterior, que omitiera considerar el hecho desencadenante y el variado origen de la dolencia osteocondral al analizar la relación de causalidad. Sumando a ello la opinión médica particular traída y lo ambiguo de los fundamentos brindados por el ente administrativo, no justificándose antecedentes de tal patología previas al evento dañoso.
08/09/2015
ACCIDENTE DE TRABAJO AFECCION OSTEOARTICULAR DICTAMEN PERICIAL NEXO CAUSAL PRESTACIONES DINERARIAS PRUEBA PRUEBA EN LA ALZADA REPARCION SISTEMICA SIGNOS DEGENERATIVOS VALORACION DE LA PRUEBA