"COLEGIO MÉDICO DE NEUQUÉN C/ INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL NEUQUÉN S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Massei, Oscar Ermelindo | Kohon, Ricardo TomásLegajo: 3115-2010.Fecha de la Resolución: 29/03/2017.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): COMPETENCIA | CONTRATOS ADMINISTRATIVOS | LEGITIMACION ACTIVA | NULIDAD | OBRA SOCIAL PROVINCIAL | OBRAS SOCIALES | PRESTACION DE SERVICIOS | RECHAZO DE LA DEMANDA | SANCIONES | SERVICIOS MÉDICOS | VIOLACION DE DERECHOS CONSTITUCIONALESRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 28 p. pdf
Contenidos:
1.- Dado que la obra social provincial, para poder hacer efectivos sus fines públicos y efectuar el control de las prestaciones que le encomienda la ley de creación, expidió a través del órgano facultado para dictar los reglamentos generales, sucesivos regímenes en los que se tipificaron las faltas y las sanciones para afiliados y prestadores, lo que se encuadra en la cláusula décimo tercera del convenio suscripto con el Colegio de Médicos (“demás actos administrativos emanados del Instituto o declarados aplicables por él y las demás normas legales cuyo contenido tuviese vinculación con la prestación de servicios de que trata este convenio”) a las cuales éste último pactó someterse, el Organismo posee competencia para dictar el reglamento impugnado que estableció un régimen de sanciones y el procedimiento sumarial para afiliados prestadores.
2.- Corresponde rechazar la demanda interpuesta por el Colegio Médico de Neuquén contra la obra social provincial, reclamando la derogación de la Resolución 180/2006 que estableció un régimen de sanciones y el procedimiento sumarial para afiliados prestadores, por entender que transgrede los derechos de defensa (art. 18 CN), de propiedad (art. 17 CN), de trabajar y ejercer industria lícita (art. 14 CN) y que invade el ámbito del Poder Legislativo, toda vez que la actora no ha logrado concretar agravios de relevancia susceptibles de ocasionar la pretendida invalidez del reglamento. Asi, en orden la violación al derecho de defensa, no se advierte que el catálogo de faltas que se describe en su art. 8 haya contemplado conductas extrañas a las consideradas en el contrato suscripto con el Colegio de Médicos y, por lo demás, en dicho instrumento, los términos empleados traducen figuras más abiertas a interpretación de las que emergen de la Resolución impugnada. La misma deficiencia se presenta al analizar la cuestión bajo el vértice de la “violación del derecho de propiedad y a ejercer todo trabajo o industria licita” vinculado con el esquema de penas pecuniarias o multas, puesto que los “criterios, montos excesivos, desproporción a las faltas”, etc. -argumentos que respaldan la impugnación-, sólo podrían ser analizados –para tener por configurada la lesión constitucional- a la luz de las particularidades que puedan presentarse en un caso concreto. Y, en definitiva, esa misma falla se traslada a la totalidad de las tachas que le formula a la Resolución 180/06.
3.- El Colegio Médico en defensa de los intereses de sus asociados (a los que les resulta de aplicación el régimen de faltas y el procedimiento aprobado por la resolución atacada que, además, contempla la participación del Colegio Médico en defensa de sus asociados) posee legitimación activa para accionar en el contexto del régimen de la Ley 1305.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1.- Dado que la obra social provincial, para poder hacer efectivos sus fines públicos y efectuar el control de las prestaciones que le encomienda la ley de creación, expidió a través del órgano facultado para dictar los reglamentos generales, sucesivos regímenes en los que se tipificaron las faltas y las sanciones para afiliados y prestadores, lo que se encuadra en la cláusula décimo tercera del convenio suscripto con el Colegio de Médicos (“demás actos administrativos emanados del Instituto o declarados aplicables por él y las demás normas legales cuyo contenido tuviese vinculación con la prestación de servicios de que trata este convenio”) a las cuales éste último pactó someterse, el Organismo posee competencia para dictar el reglamento impugnado que estableció un régimen de sanciones y el procedimiento sumarial para afiliados prestadores.

2.- Corresponde rechazar la demanda interpuesta por el Colegio Médico de Neuquén contra la obra social provincial, reclamando la derogación de la Resolución 180/2006 que estableció un régimen de sanciones y el procedimiento sumarial para afiliados prestadores, por entender que transgrede los derechos de defensa (art. 18 CN), de propiedad (art. 17 CN), de trabajar y ejercer industria lícita (art. 14 CN) y que invade el ámbito del Poder Legislativo, toda vez que la actora no ha logrado concretar agravios de relevancia susceptibles de ocasionar la pretendida invalidez del reglamento. Asi, en orden la violación al derecho de defensa, no se advierte que el catálogo de faltas que se describe en su art. 8 haya contemplado conductas extrañas a las consideradas en el contrato suscripto con el Colegio de Médicos y, por lo demás, en dicho instrumento, los términos empleados traducen figuras más abiertas a interpretación de las que emergen de la Resolución impugnada. La misma deficiencia se presenta al analizar la cuestión bajo el vértice de la “violación del derecho de propiedad y a ejercer todo trabajo o industria licita” vinculado con el esquema de penas pecuniarias o multas, puesto que los “criterios, montos excesivos, desproporción a las faltas”, etc. -argumentos que respaldan la impugnación-, sólo podrían ser analizados –para tener por configurada la lesión constitucional- a la luz de las particularidades que puedan presentarse en un caso concreto. Y, en definitiva, esa misma falla se traslada a la totalidad de las tachas que le formula a la Resolución 180/06.

3.- El Colegio Médico en defensa de los intereses de sus asociados (a los que les resulta de aplicación el régimen de faltas y el procedimiento aprobado por la resolución atacada que, además, contempla la participación del Colegio Médico en defensa de sus asociados) posee legitimación activa para accionar en el contexto del régimen de la Ley 1305.

29/03/2017

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha