"COLEGIO MÉDICO DE NEUQUÉN C/ INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL NEUQUÉN S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" / (Registro nro. 929)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 03934nam a2200337Ia 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 181220s2013 xx 000 0 und d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Tipo de Resolución Acuerdo
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR)
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
9 (RLIN) 37
245 11 - CARATULA
Caratula "COLEGIO MÉDICO DE NEUQUÉN C/ INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL NEUQUÉN S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R)
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) 2017
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 28 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 1.- Dado que la obra social provincial, para poder hacer efectivos sus fines públicos y efectuar el control de las prestaciones que le encomienda la ley de creación, expidió a través del órgano facultado para dictar los reglamentos generales, sucesivos regímenes en los que se tipificaron las faltas y las sanciones para afiliados y prestadores, lo que se encuadra en la cláusula décimo tercera del convenio suscripto con el Colegio de Médicos (“demás actos administrativos emanados del Instituto o declarados aplicables por él y las demás normas legales cuyo contenido tuviese vinculación con la prestación de servicios de que trata este convenio”) a las cuales éste último pactó someterse, el Organismo posee competencia para dictar el reglamento impugnado que estableció un régimen de sanciones y el procedimiento sumarial para afiliados prestadores.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 2.- Corresponde rechazar la demanda interpuesta por el Colegio Médico de Neuquén contra la obra social provincial, reclamando la derogación de la Resolución 180/2006 que estableció un régimen de sanciones y el procedimiento sumarial para afiliados prestadores, por entender que transgrede los derechos de defensa (art. 18 CN), de propiedad (art. 17 CN), de trabajar y ejercer industria lícita (art. 14 CN) y que invade el ámbito del Poder Legislativo, toda vez que la actora no ha logrado concretar agravios de relevancia susceptibles de ocasionar la pretendida invalidez del reglamento. Asi, en orden la violación al derecho de defensa, no se advierte que el catálogo de faltas que se describe en su art. 8 haya contemplado conductas extrañas a las consideradas en el contrato suscripto con el Colegio de Médicos y, por lo demás, en dicho instrumento, los términos empleados traducen figuras más abiertas a interpretación de las que emergen de la Resolución impugnada. La misma deficiencia se presenta al analizar la cuestión bajo el vértice de la “violación del derecho de propiedad y a ejercer todo trabajo o industria licita” vinculado con el esquema de penas pecuniarias o multas, puesto que los “criterios, montos excesivos, desproporción a las faltas”, etc. -argumentos que respaldan la impugnación-, sólo podrían ser analizados –para tener por configurada la lesión constitucional- a la luz de las particularidades que puedan presentarse en un caso concreto. Y, en definitiva, esa misma falla se traslada a la totalidad de las tachas que le formula a la Resolución 180/06.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 3.- El Colegio Médico en defensa de los intereses de sus asociados (a los que les resulta de aplicación el régimen de faltas y el procedimiento aprobado por la resolución atacada que, además, contempla la participación del Colegio Médico en defensa de sus asociados) posee legitimación activa para accionar en el contexto del régimen de la Ley 1305.
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 29/03/2017
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) COMPETENCIA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) LEGITIMACION ACTIVA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) NULIDAD
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) OBRA SOCIAL PROVINCIAL
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) OBRAS SOCIALES
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) PRESTACION DE SERVICIOS
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) RECHAZO DE LA DEMANDA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) SANCIONES
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) SERVICIOS MÉDICOS
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) VIOLACION DE DERECHOS CONSTITUCIONALES
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Massei, Oscar Ermelindo
9 (RLIN) 28
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
Nombre personal (NR) Kohon, Ricardo Tomás
9 (RLIN) 23
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo 3115-2010
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/929.pdf">juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/929.pdf</a>
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Institution code [OBSOLETE] ddc
Tipo de material Koha (Default) Acuerdo
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification

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