"VALDEBENITO JUAN CARLOS C/ YOPOLO SUSANA CONCEPCION Y OTROS S/ COBRO DE HABERES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 392856-2009.Fecha de la Resolución: 07/03/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRANSITO | CHOFER | CONTRATO DE TRABAJO | DESPIDO DIRECTO | EXCESO DE VELOCIDAD | EXTEMPORANEIDAD | INDEMNIZACION POR DESPIDO | PERDIDA DE CONFIANZA | VALORACION DE LA INJURIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 19 p. pdf
Contenidos:
Deviene injustificado el despido dispuesto con sustento en el exceso de velocidad en que supuestamente incurrió el trabajador mientras conducía el vehículo de la empleadora y que causo el accidente, si aún cuando se tuviera por admitida la velocidad aproximada que llevaba al transitar la ruta provincial (90Km), no se ha comprobado con el rigor que se le exigía a la empleadora la calificación de injuria al incumplimiento laboral denunciado (art. 242 LCT y 377 del CPCyC), y en orden al análisis integral que impone la legislación de fondo, quedó exteriorizado que la ruptura no resultó contemporánea con el hecho atento el tiempo transcurrido hasta su anoticiamiento, exhibiendo un comportamiento contrario a los deberes de desempeñarse con criterio de colaboración y con buena fe que impera en todo vínculo laboral (cfme. arts. 14 bis de la Const. Nac.; 38 inc. K de la Const.Prov.; 20, 62, 63, 79, 81 de la LCT; 377 y 386 del Cód. Procesal), y aún la falta de registro de una suspensión laboral, permite concluir su continuidad en la prestación de tareas luego del accidente.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

Deviene injustificado el despido dispuesto con sustento en el exceso de velocidad en que supuestamente incurrió el trabajador mientras conducía el vehículo de la empleadora y que causo el accidente, si aún cuando se tuviera por admitida la velocidad aproximada que llevaba al transitar la ruta provincial (90Km), no se ha comprobado con el rigor que se le exigía a la empleadora la calificación de injuria al incumplimiento laboral denunciado (art. 242 LCT y 377 del CPCyC), y en orden al análisis integral que impone la legislación de fondo, quedó exteriorizado que la ruptura no resultó contemporánea con el hecho atento el tiempo transcurrido hasta su anoticiamiento, exhibiendo un comportamiento contrario a los deberes de desempeñarse con criterio de colaboración y con buena fe que impera en todo vínculo laboral (cfme. arts. 14 bis de la Const. Nac.; 38 inc. K de la Const.Prov.; 20, 62, 63, 79, 81 de la LCT; 377 y 386 del Cód. Procesal), y aún la falta de registro de una suspensión laboral, permite concluir su continuidad en la prestación de tareas luego del accidente.

07/03/2017

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha