"R. M. A. C/ C. A. E. S/ ALIMENTOS PARA LOS HIJOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 58353-2013.Fecha de la Resolución: 08/09/2015.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ALIMENTOS | CUOTA ALIMENTARIA | DETERMINACION | MONTO | PAUTASRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 4 p. pdf
Contenidos:
La instancia de origen fija la cuota alimentaria a favor de los dos hijas en la suma de $1.800 sobre los haberes que percibe el progenitor. En lo atinente al caudal económico del alimentante no requiere de estimación ni de prueba ya que él mismo lo ha reconocido en la audiencia [...] que percibe ingresos por $3.500 a $4.000. En consecuencia, conciliando las necesidades de los hijos con el caudal económico del alimentante acreditado, considero que la cuota alimentaria fijada por el a quo resulta ajustada a los requerimientos de los primeros y acorde a las posibilidades del alimentante, por lo que ha de ser confirmada.
Lista(s) en las que aparece este ítem: Alimentos cuestiones generales, monto de cuota, descuento automático, cuota suplementaria, actividad paralela de uno de los progenitores
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La instancia de origen fija la cuota alimentaria a favor de los dos hijas en la suma de $1.800 sobre los haberes que percibe el progenitor. En lo atinente al caudal económico del alimentante no requiere de estimación ni de prueba ya que él mismo lo ha reconocido en la audiencia [...] que percibe ingresos por $3.500 a $4.000. En consecuencia, conciliando las necesidades de los hijos con el caudal económico del alimentante acreditado, considero que la cuota alimentaria fijada por el a quo resulta ajustada a los requerimientos de los primeros y acorde a las posibilidades del alimentante, por lo que ha de ser confirmada.

08/09/2015

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