"R. M. A. C/ C. A. E. S/ ALIMENTOS PARA LOS HIJOS" /

"R. M. A. C/ C. A. E. S/ ALIMENTOS PARA LOS HIJOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II - 2015 - 4 p. pdf

La instancia de origen fija la cuota alimentaria a favor de los dos hijas en la suma de $1.800 sobre los haberes que percibe el progenitor. En lo atinente al caudal económico del alimentante no requiere de estimación ni de prueba ya que él mismo lo ha reconocido en la audiencia [...] que percibe ingresos por $3.500 a $4.000. En consecuencia, conciliando las necesidades de los hijos con el caudal económico del alimentante acreditado, considero que la cuota alimentaria fijada por el a quo resulta ajustada a los requerimientos de los primeros y acorde a las posibilidades del alimentante, por lo que ha de ser confirmada.

08/09/2015



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