"H. M. C. N. S/ GUARDA" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
Legajo: 78355-2016.Fecha de la Resolución: 02/02/2017.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ABUELOS | AFILIACION A OBRAS SOCIALES | DERECHO A LA SALUD | GUARDA | GUARDA DEL MENOR | INTERES SUPERIOR DEL NIÑO | MENORRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 8 p. pdfCabe conceder la guarda de una menor a su abuelo para que sea incorporada a su obra social, si las razones formuladas son debidamente justificadas, y permiten concretar de manera efectiva, la protección requerida atento la situación en la que se encuentra la pequeña, poniendo en juego el derecho a la salud, y como corolario, el derecho a la vida. Ello así, en consideración a que el plexo normativo vigente, le otorga a la menor una protección preferente, por tratarse de una niña, nacida el 15/06/2016 que debido a su diagnóstico de gastrosquisis, necesita ser afiliada a la obra social de su abuelo a efectos de obtener la cobertura de las prestaciones medicas que demande su salud.
02/02/2017
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