"H. M. C. N. S/ GUARDA" /

"H. M. C. N. S/ GUARDA" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III - 2017 - 8 p. pdf

Cabe conceder la guarda de una menor a su abuelo para que sea incorporada a su obra social, si las razones formuladas son debidamente justificadas, y permiten concretar de manera efectiva, la protección requerida atento la situación en la que se encuentra la pequeña, poniendo en juego el derecho a la salud, y como corolario, el derecho a la vida. Ello así, en consideración a que el plexo normativo vigente, le otorga a la menor una protección preferente, por tratarse de una niña, nacida el 15/06/2016 que debido a su diagnóstico de gastrosquisis, necesita ser afiliada a la obra social de su abuelo a efectos de obtener la cobertura de las prestaciones medicas que demande su salud.

02/02/2017



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