"PROVINCIA DEL NEUQUÉN C/ LEZANA GABRIELA CECILIA S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Kohon, Ricardo Tomás | Massei, Oscar ErmelindoLegajo: 5036-2014.Fecha de la Resolución: 07/09/2015.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): ALLANAMIENTO | COSTAS | COSTAS EN EL ORDEN CAUSADORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 4 p. pdf
Contenidos:
1. -Corresponde hacer lugar al allanamiento formulado por la accionada porque se encuentran reunidos los requisitos formales, en tanto el allanado es capaz y los derechos sustanciales materia del proceso son disponibles, no estando comprometido el orden público.
2.- En consecuencia, en atención a las razones de derecho expuestas en la demanda, el fundamento jurídico que respalda la acción y las constancias documentales acompañadas, se impone dictar la resolución respectiva en los términos de la pretensión reconocida. Así, dándose las circunstancias contempladas en el Decreto 1494/92 –Reglamento que ordena la gestión del Módulo de Deudas con la Administración Pública Provincial que registre el personal, originadas en su relación laboral- corresponde hacer lugar a la demanda promovida.
3.- En el caso, no resulta procedente la liquidación y condena de intereses, que son la consecuencia de la mora en la repetición de la suma que fuera recibida por la accionada; la actora no fue intimada previamente, conforme lo establece el art. 7 del Reglamento aprobado mediante el Decreto 1494/02 (cfr. constancias administrativas acompañadas Expte. 5721-006131/2014) y depositó la suma pretendida al momento de contestar la demanda.
4.- En cuanto a las costas, conforme las constancias de autos y, en especial, la falta de un requerimiento extrajudicial de pago de lo adeudado, el depósito de la suma reclamada y la conformidad de la actora conllevan a imponerlas en el orden causado. (art. 68, 2° parte del C.P.C. y C. y 78 Ley 1305)
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1. -Corresponde hacer lugar al allanamiento formulado por la accionada porque se encuentran reunidos los requisitos formales, en tanto el allanado es capaz y los derechos sustanciales materia del proceso son disponibles, no estando comprometido el orden público.

2.- En consecuencia, en atención a las razones de derecho expuestas en la demanda, el fundamento jurídico que respalda la acción y las constancias documentales acompañadas, se impone dictar la resolución respectiva en los términos de la pretensión reconocida. Así, dándose las circunstancias contempladas en el Decreto 1494/92 –Reglamento que ordena la gestión del Módulo de Deudas con la Administración Pública Provincial que registre el personal, originadas en su relación laboral- corresponde hacer lugar a la demanda promovida.

3.- En el caso, no resulta procedente la liquidación y condena de intereses, que son la consecuencia de la mora en la repetición de la suma que fuera recibida por la accionada; la actora no fue intimada previamente, conforme lo establece el art. 7 del Reglamento aprobado mediante el Decreto 1494/02 (cfr. constancias administrativas acompañadas Expte. 5721-006131/2014) y depositó la suma pretendida al momento de contestar la demanda.

4.- En cuanto a las costas, conforme las constancias de autos y, en especial, la falta de un requerimiento extrajudicial de pago de lo adeudado, el depósito de la suma reclamada y la conformidad de la actora conllevan a imponerlas en el orden causado. (art. 68, 2° parte del C.P.C. y C. y 78 Ley 1305)

07/09/2015

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