"PROVINCIA DEL NEUQUÉN C/ LEZANA GABRIELA CECILIA S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA" /

"PROVINCIA DEL NEUQUÉN C/ LEZANA GABRIELA CECILIA S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa - 2015 - 4 p. pdf.

1. -Corresponde hacer lugar al allanamiento formulado por la accionada porque se encuentran reunidos los requisitos formales, en tanto el allanado es capaz y los derechos sustanciales materia del proceso son disponibles, no estando comprometido el orden público. 2.- En consecuencia, en atención a las razones de derecho expuestas en la demanda, el fundamento jurídico que respalda la acción y las constancias documentales acompañadas, se impone dictar la resolución respectiva en los términos de la pretensión reconocida. Así, dándose las circunstancias contempladas en el Decreto 1494/92 –Reglamento que ordena la gestión del Módulo de Deudas con la Administración Pública Provincial que registre el personal, originadas en su relación laboral- corresponde hacer lugar a la demanda promovida. 3.- En el caso, no resulta procedente la liquidación y condena de intereses, que son la consecuencia de la mora en la repetición de la suma que fuera recibida por la accionada; la actora no fue intimada previamente, conforme lo establece el art. 7 del Reglamento aprobado mediante el Decreto 1494/02 (cfr. constancias administrativas acompañadas Expte. 5721-006131/2014) y depositó la suma pretendida al momento de contestar la demanda. 4.- En cuanto a las costas, conforme las constancias de autos y, en especial, la falta de un requerimiento extrajudicial de pago de lo adeudado, el depósito de la suma reclamada y la conformidad de la actora conllevan a imponerlas en el orden causado. (art. 68, 2° parte del C.P.C. y C. y 78 Ley 1305)

07/09/2015



ALLANAMIENTO COSTAS COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO

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