"SZECHENYI ALEJANDRO GABRIEL C/ CLUB BANCO PROVINCIA NEUQUEN S/ COBRO DE HABERES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 381647-2008.Fecha de la Resolución: 01/11/2016.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): CONTRATO DE TRABAJO | PRESUNCION DE CONTRATO DE TRABAJO | PROFESOR DE TENIS | RECHAZO DE LA DEMANDA | RELACION LABORALRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 27 p. pdf
Contenidos:
1.- Se debe confirmar la sentencia que rechaza la demanda pronunciándose por la inexistencia de relación de empleo con la accionada, pues el vínculo consistió en una concesión de servicio privado dirigido a la prestación de la enseñanza de tenis, el desarrollo de tal deporte con socios y no socios y el uso exclusivo de instalaciones a tal fin, a cambio de un precio determinado en forma fija, y en un porcentaje de lo recaudado por el actor. Dicha modalidad de la contratación no implica por sí misma una actuación en fraude a ley o abusiva; como tampoco que la prueba colectada haya podido evidenciar que se la haya impuesto o que una de las partes se haya visto obligada a aceptar para conservar la relación; por el contrario éste se mantuvo inalterable durante diez años, sin reclamos por incumplimientos, y a tenor de lo informado por los testigos, concretándose los fines u objetivos de las partes en forma consensuada, y el único episodio que lo alteraría consistió en la invocación del actor de que se trataba de una relación laboral.
2.- La prestación del servicio para el desarrollo de una actividad deportiva en el club, que incluye el uso de instalaciones afectadas a ese deporte en forma exclusiva, brindando clases a socios, no socios y adherentes, realización de torneos y eventos, incluso fuera de la institución, por precios que se fijan y en base al porcentaje de ingresos, no define una relación de dependencia.
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1.- Se debe confirmar la sentencia que rechaza la demanda pronunciándose por la inexistencia de relación de empleo con la accionada, pues el vínculo consistió en una concesión de servicio privado dirigido a la prestación de la enseñanza de tenis, el desarrollo de tal deporte con socios y no socios y el uso exclusivo de instalaciones a tal fin, a cambio de un precio determinado en forma fija, y en un porcentaje de lo recaudado por el actor. Dicha modalidad de la contratación no implica por sí misma una actuación en fraude a ley o abusiva; como tampoco que la prueba colectada haya podido evidenciar que se la haya impuesto o que una de las partes se haya visto obligada a aceptar para conservar la relación; por el contrario éste se mantuvo inalterable durante diez años, sin reclamos por incumplimientos, y a tenor de lo informado por los testigos, concretándose los fines u objetivos de las partes en forma consensuada, y el único episodio que lo alteraría consistió en la invocación del actor de que se trataba de una relación laboral.

2.- La prestación del servicio para el desarrollo de una actividad deportiva en el club, que incluye el uso de instalaciones afectadas a ese deporte en forma exclusiva, brindando clases a socios, no socios y adherentes, realización de torneos y eventos, incluso fuera de la institución, por precios que se fijan y en base al porcentaje de ingresos, no define una relación de dependencia.

01/11/2016

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