"SZECHENYI ALEJANDRO GABRIEL C/ CLUB BANCO PROVINCIA NEUQUEN S/ COBRO DE HABERES" /
"SZECHENYI ALEJANDRO GABRIEL C/ CLUB BANCO PROVINCIA NEUQUEN S/ COBRO DE HABERES" /
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
- 2016
- 27 p. pdf
1.- Se debe confirmar la sentencia que rechaza la demanda pronunciándose por la inexistencia de relación de empleo con la accionada, pues el vínculo consistió en una concesión de servicio privado dirigido a la prestación de la enseñanza de tenis, el desarrollo de tal deporte con socios y no socios y el uso exclusivo de instalaciones a tal fin, a cambio de un precio determinado en forma fija, y en un porcentaje de lo recaudado por el actor. Dicha modalidad de la contratación no implica por sí misma una actuación en fraude a ley o abusiva; como tampoco que la prueba colectada haya podido evidenciar que se la haya impuesto o que una de las partes se haya visto obligada a aceptar para conservar la relación; por el contrario éste se mantuvo inalterable durante diez años, sin reclamos por incumplimientos, y a tenor de lo informado por los testigos, concretándose los fines u objetivos de las partes en forma consensuada, y el único episodio que lo alteraría consistió en la invocación del actor de que se trataba de una relación laboral. 2.- La prestación del servicio para el desarrollo de una actividad deportiva en el club, que incluye el uso de instalaciones afectadas a ese deporte en forma exclusiva, brindando clases a socios, no socios y adherentes, realización de torneos y eventos, incluso fuera de la institución, por precios que se fijan y en base al porcentaje de ingresos, no define una relación de dependencia.
01/11/2016
CONTRATO DE TRABAJO PRESUNCION DE CONTRATO DE TRABAJO PROFESOR DE TENIS RECHAZO DE LA DEMANDA RELACION LABORAL
1.- Se debe confirmar la sentencia que rechaza la demanda pronunciándose por la inexistencia de relación de empleo con la accionada, pues el vínculo consistió en una concesión de servicio privado dirigido a la prestación de la enseñanza de tenis, el desarrollo de tal deporte con socios y no socios y el uso exclusivo de instalaciones a tal fin, a cambio de un precio determinado en forma fija, y en un porcentaje de lo recaudado por el actor. Dicha modalidad de la contratación no implica por sí misma una actuación en fraude a ley o abusiva; como tampoco que la prueba colectada haya podido evidenciar que se la haya impuesto o que una de las partes se haya visto obligada a aceptar para conservar la relación; por el contrario éste se mantuvo inalterable durante diez años, sin reclamos por incumplimientos, y a tenor de lo informado por los testigos, concretándose los fines u objetivos de las partes en forma consensuada, y el único episodio que lo alteraría consistió en la invocación del actor de que se trataba de una relación laboral. 2.- La prestación del servicio para el desarrollo de una actividad deportiva en el club, que incluye el uso de instalaciones afectadas a ese deporte en forma exclusiva, brindando clases a socios, no socios y adherentes, realización de torneos y eventos, incluso fuera de la institución, por precios que se fijan y en base al porcentaje de ingresos, no define una relación de dependencia.
01/11/2016
CONTRATO DE TRABAJO PRESUNCION DE CONTRATO DE TRABAJO PROFESOR DE TENIS RECHAZO DE LA DEMANDA RELACION LABORAL