“SANCHEZ JOSE ROBERTO C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART” / Juzgado Laboral N° 5 - I Circunscripción Judicial - Secretaría única

Org. emisor: Juzgado Laboral N° 5 - I Circunscripción Judicial - Secretaría únicaFirmantes: Tejada, Dalma RosaLegajo: 473215-2012.Fecha de la Resolución: 31/10/2016.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRABAJO | INCAPACIDAD LABORAL | INDEMNIZACION POR INCAPACIDADRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 12 p. pdf
Contenidos:
En casos recientes “CURIFUTA, LILIANA NOEMI c/HORIZONTE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART” (Expte: N°471.760/2012)”, entre otros, consideré inconstitucional el Art. 12 de la L.R.T. en cuanto parámetro para establecer la indemnización de la trabajadora; también sostuve que se debe analizar en cada caso concreto el agravio constitucional o la lesión de derechos del trabajador/a al momento determinar la indemnización por incapacidad. Situación que no se aprecia en el presente, en tanto el monto del IBM y la indemnización a la que se arriba resulta razonable a la luz de la interpretación que allí se efectuó. El importe anterior, debe compararse con el piso mínimo establecido por el Decreto 1694/09 según el cual el importe a percibir en concepto de incapacidad igual o inferior a 50% no podrá ser inferior a la suma que resulte de multiplicar $ 180.000 por el porcentaje de incapacidad, que en el caso, el piso resulta de $ 85.050. Por tanto, el monto indemnizatorio a tener en cuenta es el que resulta de aplicar la tarifa del Art. 14 apartado 2 de la L.R.T. por cuanto supera el piso legal.
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En casos recientes “CURIFUTA, LILIANA NOEMI c/HORIZONTE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART” (Expte: N°471.760/2012)”, entre otros, consideré inconstitucional el Art. 12 de la L.R.T. en cuanto parámetro para establecer la indemnización de la trabajadora; también sostuve que se debe analizar en cada caso concreto el agravio constitucional o la lesión de derechos del trabajador/a al momento determinar la indemnización por incapacidad. Situación que no se aprecia en el presente, en tanto el monto del IBM y la indemnización a la que se arriba resulta razonable a la luz de la interpretación que allí se efectuó. El importe anterior, debe compararse con el piso mínimo establecido por el Decreto 1694/09 según el cual el importe a percibir en concepto de incapacidad igual o inferior a 50% no podrá ser inferior a la suma que resulte de multiplicar $ 180.000 por el porcentaje de incapacidad, que en el caso, el piso resulta de $ 85.050. Por tanto, el monto indemnizatorio a tener en cuenta es el que resulta de aplicar la tarifa del Art. 14 apartado 2 de la L.R.T. por cuanto supera el piso legal.

31/10/2016

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