"MANDUCA CHRISTIAN JAVIER C/ MARIO CERVI E HIJOS SACIAFI S/ DESPIDO DIRECTO POR OTRAS CASUALES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Gigena Basombrio, FedericoLegajo: 455861-2011.Fecha de la Resolución: 06/10/2016.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): 232 ARTS 1 Y 2 | CONTRATO DE TRABAJO | CONTRATO DE TRABAJO | DESOBEDIENCIA | DESPIDO DIRECTO | INCREMENTO INDEMNIZATORIO | INDEMNIZACION POR ANTIGUEDAD | INTEGRACION DEL MES DE DESPIDO | LEY 25 | RELACION DE TRABAJORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
Debe considerarse injustificado el despido originado por la negativa o desobediencia del trabajador de cumplir la orden impartida por el empleador a través de su jefe directo que consistió en una orden de servicio de trasladarse hasta el establecimiento de Cinco Saltos, pues entiendo, en igual sintonía que el magistrado, que la decisión adoptada por la empleadora frente a la conducta del actor, resultó desproporcionada ya que no revestía gravedad como para que no pudiera continuar el vínculo laboral, pues eventualmente, bien podría haber hecho uso de las facultades disciplinarias previstas en el art. 67 de la LCT, y en tal caso, aplicar una suspensión.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

Debe considerarse injustificado el despido originado por la negativa o desobediencia del trabajador de cumplir la orden impartida por el empleador a través de su jefe directo que consistió en una orden de servicio de trasladarse hasta el establecimiento de Cinco Saltos, pues entiendo, en igual sintonía que el magistrado, que la decisión adoptada por la empleadora frente a la conducta del actor, resultó desproporcionada ya que no revestía gravedad como para que no pudiera continuar el vínculo laboral, pues eventualmente, bien podría haber hecho uso de las facultades disciplinarias previstas en el art. 67 de la LCT, y en tal caso, aplicar una suspensión.

06/10/2016

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha