"LUNA ISOLINA GRISELDA Y OTRO C/ FERRARI MARCIAL MARTIN S/ D.Y P. X USO AUTOM. C/ LESION O MUERTE" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Gigena Basombrio, FedericoLegajo: 470417-2012.Fecha de la Resolución: 04/10/2016.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRÁNSITO | CALCULO DE LA INDEMNIZACION | CUANTIFICACION DEL DAÑO | DAÑO MORAL | DAÑOS Y PERJUICIOS | DICTAMEN PERICIAL | GASTOS DE FARMACIA, ASISTENCIA MEDICA Y RADIOGRAFIAS | INCAPACIDAD SOBREVINIENTE | INDEMNIZACION | VALORACION DE LA PRUEBA | VALUACION DEL DAÑORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
La incapacidad sobreviniente está representada por las secuelas o disminución física o psíquica que queda luego de completado el período de recuperación o restablecimiento del hecho dañoso, produciéndose un quebranto patrimonial indirecto, derivado de las limitaciones que se presenta al reanudar las actividades habituales y al establecerse la imposibilidad -total o parcial- de asumirlas y cumplirlas adecuadamente.
2.- El monto indemnizatorio otorgado a una de las víctimas de un accidente de tránsito en concepto de incapacidad sobreviniente debe ser reducido. En tal sentido, observo que el dictamen - la magistrada ha seguido los aportes del perito médico a efectos de cuantificar este rubro y detalla las lesiones: politraumatismos varios, traumatismo cervical importante, traumatismo de hombro izquierdo con importante limitación funcional, traumatismo de rodilla izquierda-- se basa en conclusiones breves y categóricas, y si bien el experto menciona el método que siguió para arribar a aquellas, no explica ni sustenta que las lesiones sean consecuencia del accidente de tránsito sufrido por los actores. Por lo tanto, atendiendo a la verdadera incidencia sobre el actor y demás circunstancias personales, estimo que la suma otorgada por la juzgadora -
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La incapacidad sobreviniente está representada por las secuelas o disminución física o psíquica que queda luego de completado el período de recuperación o restablecimiento del hecho dañoso, produciéndose un quebranto patrimonial indirecto, derivado de las limitaciones que se presenta al reanudar las actividades habituales y al establecerse la imposibilidad -total o parcial- de asumirlas y cumplirlas adecuadamente.

2.- El monto indemnizatorio otorgado a una de las víctimas de un accidente de tránsito en concepto de incapacidad sobreviniente debe ser reducido. En tal sentido, observo que el dictamen - la magistrada ha seguido los aportes del perito médico a efectos de cuantificar este rubro y detalla las lesiones: politraumatismos varios, traumatismo cervical importante, traumatismo de hombro izquierdo con importante limitación funcional, traumatismo de rodilla izquierda-- se basa en conclusiones breves y categóricas, y si bien el experto menciona el método que siguió para arribar a aquellas, no explica ni sustenta que las lesiones sean consecuencia del accidente de tránsito sufrido por los actores. Por lo tanto, atendiendo a la verdadera incidencia sobre el actor y demás circunstancias personales, estimo que la suma otorgada por la juzgadora -

04/10/2016

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