"ELIAS TERESA GLADYS C/ OSPLAD S/ COBRO DE HABERES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 340345-2006.Fecha de la Resolución: 09/03/2015.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ASTREINTES | CERTIFICACIONES DE SERVICIOS Y REMUNERACIONES | CERTIFICADO DE TRABAJO | ENTREGA | EXPEDIENTES NO ACUMULADOS | ORGANIZACIÓN DE LA JUSTICIA | SANCIONES CONMINATORIAS | VALORACION DE LA CONDUCTARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 3 p. pdf
Contenidos:
El punto central a analizar es si corresponde tener por válida la entrega de la documentación aludida en una causa distinta a la presente, que si bien es entre las mismas partes y por el mismo vínculo laboral, no se encuentran acumuladas, a más de que la certificación se encuentra cuestionada. Ello así, la propia actora reconoce en su escrito de demanda que el certificado de trabajo y las certificaciones de servicios y remuneraciones fueron entregados, aunque con irregularidades, y solicita sean entregados en legal forma. Consiguientemente, [...], por el principio de buena fe que invoca la actora es que no puede negar en un expediente la entrega de la documentación y aceptarla en otro posterior, independientemente de las deficiencias que adolezca, a lo que se agrega que no cuestionó debidamente el por qué se difirió el tratamiento de la impugnación que ella misma efectúa en relación a aquella. Por ello, y dadas las especiales particulares de esta causa, compartimos el criterio del juez de grado en dejar sin efecto las astreintes, dado que no se encuentra acreditada una resistencia de la demandada que justifique tal sanción.
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El punto central a analizar es si corresponde tener por válida la entrega de la documentación aludida en una causa distinta a la presente, que si bien es entre las mismas partes y por el mismo vínculo laboral, no se encuentran acumuladas, a más de que la certificación se encuentra cuestionada. Ello así, la propia actora reconoce en su escrito de demanda que el certificado de trabajo y las certificaciones de servicios y remuneraciones fueron entregados, aunque con irregularidades, y solicita sean entregados en legal forma. Consiguientemente, [...], por el principio de buena fe que invoca la actora es que no puede negar en un expediente la entrega de la documentación y aceptarla en otro posterior, independientemente de las deficiencias que adolezca, a lo que se agrega que no cuestionó debidamente el por qué se difirió el tratamiento de la impugnación que ella misma efectúa en relación a aquella. Por ello, y dadas las especiales particulares de esta causa, compartimos el criterio del juez de grado en dejar sin efecto las astreintes, dado que no se encuentra acreditada una resistencia de la demandada que justifique tal sanción.

09/03/2015

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