"P. M. D. L. A. S/ ADOPCION PLENA" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 69570-2015.Fecha de la Resolución: 28/06/2016.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ADICION DE APELLIDO | ADOPCIÓN | ADOPCION PLENARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 5 p. pdf
Contenidos:
Corresponde revocar parcialmente la sentencia de la instancia de origen dictada en el marco de un proceso de adopción plena, en donde ordena mantener en segundo lugar el apellido de origen de la adoptada. Ello es así, toda vez que el caso se presenta la particularidad por la que durante el trámite judicial la adoptada adquiere la mayoría de edad [...], concurriendo a esta sede luego de ello en dos oportunidades, antes del dictado de la sentencia, [...] ante la juez de grado [...] y [...] ante este Tribunal [...], exteriorizando en ambas su voluntad de llevar únicamente el apellido de uno de los adoptantes. Que aun cuando no se pueda desconocer que la adoptada ha alcanzado los 18 años de la vida identificándose su apellido de origen y su vínculo fraternal vigente, constituyen antecedentes no controvertidos su crianza desde pocos meses de vida por los adoptantes sobre el que el equipo interdisciplinario se expidió destacando que: “la adopción permitiría reconocer el “estado de hecho” en el que se encuentra M., como miembros de la familia” [...], y todo lo expuesto coincidente con su auto reconocimiento que manifiesta ya como sujeto de derecho pleno, que en definitiva autorizan a concluir en la procedencia del planteo a los fines de llevar sólo el apellido de uno de los peticionantes que además y en definitiva, constituye la aplicación de la regla receptada por la ley que fuera citada (art. 626 del CCyC)
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Corresponde revocar parcialmente la sentencia de la instancia de origen dictada en el marco de un proceso de adopción plena, en donde ordena mantener en segundo lugar el apellido de origen de la adoptada. Ello es así, toda vez que el caso se presenta la particularidad por la que durante el trámite judicial la adoptada adquiere la mayoría de edad [...], concurriendo a esta sede luego de ello en dos oportunidades, antes del dictado de la sentencia, [...] ante la juez de grado [...] y [...] ante este Tribunal [...], exteriorizando en ambas su voluntad de llevar únicamente el apellido de uno de los adoptantes. Que aun cuando no se pueda desconocer que la adoptada ha alcanzado los 18 años de la vida identificándose su apellido de origen y su vínculo fraternal vigente, constituyen antecedentes no controvertidos su crianza desde pocos meses de vida por los adoptantes sobre el que el equipo interdisciplinario se expidió destacando que: “la adopción permitiría reconocer el “estado de hecho” en el que se encuentra M., como miembros de la familia” [...], y todo lo expuesto coincidente con su auto reconocimiento que manifiesta ya como sujeto de derecho pleno, que en definitiva autorizan a concluir en la procedencia del planteo a los fines de llevar sólo el apellido de uno de los peticionantes que además y en definitiva, constituye la aplicación de la regla receptada por la ley que fuera citada (art. 626 del CCyC)

28/06/2016

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