"MUTUAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO C/ Y.P.F. S.A. S/ APREMIO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Gigena Basombrio, FedericoLegajo: 526256-2014.Fecha de la Resolución: 14/06/2016.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): APREMIO | COSTAS A LA VENCIDA | INHABILIDAD DE TITULO | PROCESOS DE EJECUCIÓNRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
1.- Resulta procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por cuanto el titulo no aparecía firmado por quien es el representante legal de la actora, y en tal sentido, la afirmación y conclusión a que arriba el sentenciante resulta correcta.
2.- En cuanto al argumento de que se debió depositar la suma reclamada como requisito previo a la deducción de la defensa resulta inatendible, toda vez que ni la ley que permite la creación del título ni el código de rito lo exigen como requisito de procedencia y de todas formas no estamos dentro del proceso de determinación administrativa de la deuda sino en el procedimiento judicial de cobro de la supuesta deuda y que en el caso se sustenta en un título inhábil, por lo cual mal, puede requerirse al supuesto deudor que deposite la suma reclamada.
3.- Si le fueron desestimados las defensas de incompetencia e inconstitucionalidad del artículo 5 de la ley 24.522, la ejecutada reviste el carácter de vencida y por ende debe cargar las costas en función de lo dispuesto por el artículo 558 del Código de rito.
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1.- Resulta procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por cuanto el titulo no aparecía firmado por quien es el representante legal de la actora, y en tal sentido, la afirmación y conclusión a que arriba el sentenciante resulta correcta.

2.- En cuanto al argumento de que se debió depositar la suma reclamada como requisito previo a la deducción de la defensa resulta inatendible, toda vez que ni la ley que permite la creación del título ni el código de rito lo exigen como requisito de procedencia y de todas formas no estamos dentro del proceso de determinación administrativa de la deuda sino en el procedimiento judicial de cobro de la supuesta deuda y que en el caso se sustenta en un título inhábil, por lo cual mal, puede requerirse al supuesto deudor que deposite la suma reclamada.

3.- Si le fueron desestimados las defensas de incompetencia e inconstitucionalidad del artículo 5 de la ley 24.522, la ejecutada reviste el carácter de vencida y por ende debe cargar las costas en función de lo dispuesto por el artículo 558 del Código de rito.

14/06/2016

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