"NAVARRO CINTIA FERNANDA C/ CAMPOS DAMIAN FEDERICO S/ INTERDICTO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
Legajo: 516355-2016.Fecha de la Resolución: 18/05/2016.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): BAJA DEL SERVICIO PEDIDA POR EL TITULAR | DISIDENCIA | INTERDICTO | MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA | MEDIDAS CAUTELARES | MENORES EN LA VIVIENDA MODALIDAD PARA SOLICITAR EL ALTA DE LOS SERVICIOS CORTADOS | RESTABLECIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE LUZ Y GAS | VENCIMIENTO DEL CONTRATO DE LOCACIONRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 14 p. pdf1.- Debe ser revocada la decisión dictada en el marco de un interdicto posesorio que no hizo lugar a la medida cautelar innovativa que tuvo por objeto lograr el restablecimiento del servicio de luz –luego la actora solicita igual temperamento con el de Gas- debido al retiro del medidor, como consecuencia del pedido efectuado a la prestataria del servicio –que no es parte en este proceso- por parte de quien dio el inmueble objeto de autos en locación, figura como titular del servicio y aquí es demandado, en virtud de la presencia de niños habitando el inmueble, y el interés superior de ellos. (del voto del Dr. Fernando Ghisini, en mayoría)
2.- La situación planteada amerita la medida cautelar peticionada en atención a los derechos comprometidos, ya que la interrupción de los servicios de energía eléctrica y gas afecta directamente las condiciones dignas de subsistencia de los niños (de 3 y 8 años) que habitan el inmueble junto a su madre. (del voto del Dr. Fernando Ghisini, en mayoría)
3.- Que la conducta asumida por el demandado –que reedita luego con la provisión del gas domiciliario- aparece vinculada a una modalidad dirigida a dificultar el uso del bien como mecanismo para obtener su restitución que debe cesar por tratarse de una vía de hecho reñida con el ordenamiento jurídico, y más agravado en el caso por la simple razón de concretarse a sabiendas del procedimiento judicial de desalojo como el que ha instado a los fines de dirimir pacíficamente un incumplimiento contractual como el que señala, lo afecta. (Del voto del Dr. Marcelo Medori, en minoria)
4.-[…] lejos de relacionarse la re-conexión con la prestadora que no es parte en el proceso, en el caso resulta exclusivo resorte y se vincula con una atribución del demandado. (Del voto del Dr. Marcelo Medori, en minoria)
5.- […] propiciaré al acuerdo que se revoque la decisión de grado, y previa caución personal se ordene al demandado a que dentro del plazo de tres días corridos de notificado cumpla con la conexión del servicio de luz y gas en el inmueble ocupado por la actora, bajo apercibimiento de cargar con el pago de astreintes por $2.000 fijados en beneficio de la última, por cada día de demora, que se aplicarán sin necesidad de intimación previa. (Del voto del Dr. Marcelo Medori, en minoria)
18/05/2016
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