"NAVARRO CINTIA FERNANDA C/ CAMPOS DAMIAN FEDERICO S/ INTERDICTO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 516355-2016.Fecha de la Resolución: 18/05/2016.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): BAJA DEL SERVICIO PEDIDA POR EL TITULAR | DISIDENCIA | INTERDICTO | MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA | MEDIDAS CAUTELARES | MENORES EN LA VIVIENDA MODALIDAD PARA SOLICITAR EL ALTA DE LOS SERVICIOS CORTADOS | RESTABLECIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE LUZ Y GAS | VENCIMIENTO DEL CONTRATO DE LOCACIONRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 14 p. pdf
Contenidos:
1.- Debe ser revocada la decisión dictada en el marco de un interdicto posesorio que no hizo lugar a la medida cautelar innovativa que tuvo por objeto lograr el restablecimiento del servicio de luz –luego la actora solicita igual temperamento con el de Gas- debido al retiro del medidor, como consecuencia del pedido efectuado a la prestataria del servicio –que no es parte en este proceso- por parte de quien dio el inmueble objeto de autos en locación, figura como titular del servicio y aquí es demandado, en virtud de la presencia de niños habitando el inmueble, y el interés superior de ellos. (del voto del Dr. Fernando Ghisini, en mayoría)
2.- La situación planteada amerita la medida cautelar peticionada en atención a los derechos comprometidos, ya que la interrupción de los servicios de energía eléctrica y gas afecta directamente las condiciones dignas de subsistencia de los niños (de 3 y 8 años) que habitan el inmueble junto a su madre. (del voto del Dr. Fernando Ghisini, en mayoría)
3.- Que la conducta asumida por el demandado –que reedita luego con la provisión del gas domiciliario- aparece vinculada a una modalidad dirigida a dificultar el uso del bien como mecanismo para obtener su restitución que debe cesar por tratarse de una vía de hecho reñida con el ordenamiento jurídico, y más agravado en el caso por la simple razón de concretarse a sabiendas del procedimiento judicial de desalojo como el que ha instado a los fines de dirimir pacíficamente un incumplimiento contractual como el que señala, lo afecta. (Del voto del Dr. Marcelo Medori, en minoria)
4.-[…] lejos de relacionarse la re-conexión con la prestadora que no es parte en el proceso, en el caso resulta exclusivo resorte y se vincula con una atribución del demandado. (Del voto del Dr. Marcelo Medori, en minoria)
5.- […] propiciaré al acuerdo que se revoque la decisión de grado, y previa caución personal se ordene al demandado a que dentro del plazo de tres días corridos de notificado cumpla con la conexión del servicio de luz y gas en el inmueble ocupado por la actora, bajo apercibimiento de cargar con el pago de astreintes por $2.000 fijados en beneficio de la última, por cada día de demora, que se aplicarán sin necesidad de intimación previa. (Del voto del Dr. Marcelo Medori, en minoria)
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1.- Debe ser revocada la decisión dictada en el marco de un interdicto posesorio que no hizo lugar a la medida cautelar innovativa que tuvo por objeto lograr el restablecimiento del servicio de luz –luego la actora solicita igual temperamento con el de Gas- debido al retiro del medidor, como consecuencia del pedido efectuado a la prestataria del servicio –que no es parte en este proceso- por parte de quien dio el inmueble objeto de autos en locación, figura como titular del servicio y aquí es demandado, en virtud de la presencia de niños habitando el inmueble, y el interés superior de ellos. (del voto del Dr. Fernando Ghisini, en mayoría)

2.- La situación planteada amerita la medida cautelar peticionada en atención a los derechos comprometidos, ya que la interrupción de los servicios de energía eléctrica y gas afecta directamente las condiciones dignas de subsistencia de los niños (de 3 y 8 años) que habitan el inmueble junto a su madre. (del voto del Dr. Fernando Ghisini, en mayoría)

3.- Que la conducta asumida por el demandado –que reedita luego con la provisión del gas domiciliario- aparece vinculada a una modalidad dirigida a dificultar el uso del bien como mecanismo para obtener su restitución que debe cesar por tratarse de una vía de hecho reñida con el ordenamiento jurídico, y más agravado en el caso por la simple razón de concretarse a sabiendas del procedimiento judicial de desalojo como el que ha instado a los fines de dirimir pacíficamente un incumplimiento contractual como el que señala, lo afecta. (Del voto del Dr. Marcelo Medori, en minoria)

4.-[…] lejos de relacionarse la re-conexión con la prestadora que no es parte en el proceso, en el caso resulta exclusivo resorte y se vincula con una atribución del demandado. (Del voto del Dr. Marcelo Medori, en minoria)

5.- […] propiciaré al acuerdo que se revoque la decisión de grado, y previa caución personal se ordene al demandado a que dentro del plazo de tres días corridos de notificado cumpla con la conexión del servicio de luz y gas en el inmueble ocupado por la actora, bajo apercibimiento de cargar con el pago de astreintes por $2.000 fijados en beneficio de la última, por cada día de demora, que se aplicarán sin necesidad de intimación previa. (Del voto del Dr. Marcelo Medori, en minoria)

18/05/2016

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha