"COSTICH FABIAN C/ CAU GERARDO ANGEL S/ CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: 512482-2016.Fecha de la Resolución: 10/05/2016.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): EMBARGO PREVENTIVO | MEDIDAS CAUTELARESRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 5 p. pdf
Contenidos:
Corresponde revocar el decisorio que rechaza la medida cautelar peticionada, por cuanto con la documentación acompañada: boleto de compraventa, cheques y estado de dominio, se encuentra acreditado "prima facie" la existencia del contrato y el cumplimiento de las prestaciones por la actora, la verosimilitud del derecho queda presumida respecto del incumplimiento que surgiría –más allá de la abstracción de tales instrumentos- del rechazo de tres cheques adjuntados en la demanda, que resultan coincidentes parcialmente en cuanto a su monto, con las cuotas pactadas en el contrato, lo que totaliza un importe de $111.000. Por otra parte, también, a través del informe de dominio, prima facie- resultaría acreditada la transferencia que el comprador del vehiculo, con posterioridad a la celebración del boleto de compraventa, ha efectuado a favor de la Sra. Raubar Myriam Evangelina. Todas estas circunstancias, a nuestro entender, conforme las facultades que nos confiere el art. 204 del CPCyC, determinan prima facie, procedente el embargo preventivo pero por una suma inferior, la de $111.000, con más la suma de $55.000., presupuestados provisoriamente para el pago de intereses, gastos y costas.
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Corresponde revocar el decisorio que rechaza la medida cautelar peticionada, por cuanto con la documentación acompañada: boleto de compraventa, cheques y estado de dominio, se encuentra acreditado "prima facie" la existencia del contrato y el cumplimiento de las prestaciones por la actora, la verosimilitud del derecho queda presumida respecto del incumplimiento que surgiría –más allá de la abstracción de tales instrumentos- del rechazo de tres cheques adjuntados en la demanda, que resultan coincidentes parcialmente en cuanto a su monto, con las cuotas pactadas en el contrato, lo que totaliza un importe de $111.000. Por otra parte, también, a través del informe de dominio, prima facie- resultaría acreditada la transferencia que el comprador del vehiculo, con posterioridad a la celebración del boleto de compraventa, ha efectuado a favor de la Sra. Raubar Myriam Evangelina. Todas estas circunstancias, a nuestro entender, conforme las facultades que nos confiere el art. 204 del CPCyC, determinan prima facie, procedente el embargo preventivo pero por una suma inferior, la de $111.000, con más la suma de $55.000., presupuestados provisoriamente para el pago de intereses, gastos y costas.

10/05/2016

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