"COSTICH FABIAN C/ CAU GERARDO ANGEL S/ CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO" / (Registro nro. 485)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 01996nam a2200205Ia 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 181220t2016 xx 000 0 und d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Tipo de Resolución Interlocutoria
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR)
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
9 (RLIN) 6
245 11 - CARATULA
Caratula "COSTICH FABIAN C/ CAU GERARDO ANGEL S/ CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO" /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R)
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) 2016
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 5 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) Corresponde revocar el decisorio que rechaza la medida cautelar peticionada, por cuanto con la documentación acompañada: boleto de compraventa, cheques y estado de dominio, se encuentra acreditado "prima facie" la existencia del contrato y el cumplimiento de las prestaciones por la actora, la verosimilitud del derecho queda presumida respecto del incumplimiento que surgiría –más allá de la abstracción de tales instrumentos- del rechazo de tres cheques adjuntados en la demanda, que resultan coincidentes parcialmente en cuanto a su monto, con las cuotas pactadas en el contrato, lo que totaliza un importe de $111.000. Por otra parte, también, a través del informe de dominio, prima facie- resultaría acreditada la transferencia que el comprador del vehiculo, con posterioridad a la celebración del boleto de compraventa, ha efectuado a favor de la Sra. Raubar Myriam Evangelina. Todas estas circunstancias, a nuestro entender, conforme las facultades que nos confiere el art. 204 del CPCyC, determinan prima facie, procedente el embargo preventivo pero por una suma inferior, la de $111.000, con más la suma de $55.000., presupuestados provisoriamente para el pago de intereses, gastos y costas.
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 10/05/2016
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) EMBARGO PREVENTIVO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) MEDIDAS CAUTELARES
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 3
Nombre personal (NR) Medori, Marcelo Juan
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 21
Nombre personal (NR) Ghisini, Fernando Marcelo
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo 512482-2016
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/485.pdf">juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/485.pdf</a>
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Institution code [OBSOLETE] ddc
Tipo de material Koha (Default) Interlocutoria
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification

No hay ítems disponibles.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha