"C. Y. T. C/ C. C. R. S/ ALIMENTOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 38641-2008.Fecha de la Resolución: 03/05/2016.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ALIMENTOS | EJECUCION DE CUOTA ALIMENTARIA | EJECUCION DE SENTENCIA | LIQUIDACION APROBADA | PROCESOS DE EJEUCIÓNRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 4 p. pdf
Contenidos:
La instancia de grado deberá despachar la ejecución de lo adeudado por alimentos atrasados, pues, se advierte que la actuación oficiosa del juzgado ha resultado incorrecta - dispuso dejar sin efecto la intimación en donde había ordenado bajo apercibimiento de embargo que en el plazo de 5 días el alimentante pague la liquidación por alimentos y en su lugar dio traslado de la propuesta efectuada por el alimentante que ofreció pagar los alimentos atrasados que alcanzaron suma de $72.041,65 en 26 cuota - ya que no se adecua ni a los términos de la pretensión original ni a lo dispuesto por las normas procesales. Es por ello que la normativa aplicable debe ser la prevista por los art. 499 y siguientes del Código Procesal –Ejecución de Sentencias- en vista de que así fue peticionado por la actora al citar el derecho que funda su petición.
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La instancia de grado deberá despachar la ejecución de lo adeudado por alimentos atrasados, pues, se advierte que la actuación oficiosa del juzgado ha resultado incorrecta - dispuso dejar sin efecto la intimación en donde había ordenado bajo apercibimiento de embargo que en el plazo de 5 días el alimentante pague la liquidación por alimentos y en su lugar dio traslado de la propuesta efectuada por el alimentante que ofreció pagar los alimentos atrasados que alcanzaron suma de $72.041,65 en 26 cuota - ya que no se adecua ni a los términos de la pretensión original ni a lo dispuesto por las normas procesales. Es por ello que la normativa aplicable debe ser la prevista por los art. 499 y siguientes del Código Procesal –Ejecución de Sentencias- en vista de que así fue peticionado por la actora al citar el derecho que funda su petición.

03/05/2016

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