"C. Y. T. C/ C. C. R. S/ ALIMENTOS" /

"C. Y. T. C/ C. C. R. S/ ALIMENTOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II - 2016 - 4 p. pdf

La instancia de grado deberá despachar la ejecución de lo adeudado por alimentos atrasados, pues, se advierte que la actuación oficiosa del juzgado ha resultado incorrecta - dispuso dejar sin efecto la intimación en donde había ordenado bajo apercibimiento de embargo que en el plazo de 5 días el alimentante pague la liquidación por alimentos y en su lugar dio traslado de la propuesta efectuada por el alimentante que ofreció pagar los alimentos atrasados que alcanzaron suma de $72.041,65 en 26 cuota - ya que no se adecua ni a los términos de la pretensión original ni a lo dispuesto por las normas procesales. Es por ello que la normativa aplicable debe ser la prevista por los art. 499 y siguientes del Código Procesal –Ejecución de Sentencias- en vista de que así fue peticionado por la actora al citar el derecho que funda su petición.

03/05/2016



ALIMENTOS EJECUCION DE CUOTA ALIMENTARIA EJECUCION DE SENTENCIA LIQUIDACION APROBADA PROCESOS DE EJEUCIÓN

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha