"NEGRI PEDRO ALBERTO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
Legajo: 331957-2005.Fecha de la Resolución: 26/04/2016.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS | CADUCIDAD DE INSTANCIA | PLAZO | TERMINACIÓN DEL PORCESORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 3 p. pdf1.- La Sala II de Cámara de Apelaciones de la I Circunscripción Judicial, adhiere a la postura que admite la perención de la instancia en el Beneficio de Litigar sin Gastos.
2.- El beneficio de litigar sin gastos se ha clasificado como un incidente autónomo o nominado, categoría que tiene una regulación específica, sin perjuicio de lo cual el codificador ha previsto que le sean aplicadas, con carácter supletorio, las normas establecidas para los incidentes genéricos o innominados, lo que lleva a considerar como plazo para tener por operada la caducidad de la instancia el de tres meses contemplado en el art. 310, inc. 2° del Código Procesal.
26/04/2016
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