"NEGRI PEDRO ALBERTO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" /

"NEGRI PEDRO ALBERTO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II - 2016 - 3 p. pdf

1.- La Sala II de Cámara de Apelaciones de la I Circunscripción Judicial, adhiere a la postura que admite la perención de la instancia en el Beneficio de Litigar sin Gastos. 2.- El beneficio de litigar sin gastos se ha clasificado como un incidente autónomo o nominado, categoría que tiene una regulación específica, sin perjuicio de lo cual el codificador ha previsto que le sean aplicadas, con carácter supletorio, las normas establecidas para los incidentes genéricos o innominados, lo que lleva a considerar como plazo para tener por operada la caducidad de la instancia el de tres meses contemplado en el art. 310, inc. 2° del Código Procesal.

26/04/2016



BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS CADUCIDAD DE INSTANCIA PLAZO TERMINACIÓN DEL PORCESO

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