"CASSOLINI EVANGELINA ROSA C/ SCHIRO ALEJANDRO JOSE S/ COBRO SUMARISIMO DE PESOS LEY 2268" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Pamphile, CeciliaLegajo: 549934/2022.Fecha de la Resolución: 12/06/2024.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | ACTOS PROCESALES | FALTA DE CONTESTACION DE LA DEMANDA | EFECTOS | PAGO | APRECIACIÓN DE LA PRUEBA | FALTA DE PRUEBARecursos en línea: Texto completo Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
1.- La falta de contestación de la demanda no importa que automáticamente sea procedente hacer lugar a la demanda en los términos en ella planteados, sino que el juez o jueza actuantes deben dictar sentencia conforme a derecho.
2.- De acuerdo con el art. 895 del CCyC, el pago puede ser probado por cualquier medio. La falta de contestación de la demanda hace presumir la existencia de los dos pagos denunciados por la parte actora, y que se trata de hechos lícitos y pertinentes. Y la existencia de estos pagos se ve corroborada por la omisión de la parte demandada de acompañar las facturas de los pagos en cuestión, a cuya presentación fue debidamente intimada y respecto del cual se hizo efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 388 del CPCyC.
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1.- La falta de contestación de la demanda no importa que automáticamente sea procedente hacer lugar a la demanda en los términos en ella planteados, sino que el juez o jueza actuantes deben dictar sentencia conforme a derecho.

2.- De acuerdo con el art. 895 del CCyC, el pago puede ser probado por cualquier medio. La falta de contestación de la demanda hace presumir la existencia de los dos pagos denunciados por la parte actora, y que se trata de hechos lícitos y pertinentes. Y la existencia de estos pagos se ve corroborada por la omisión de la parte demandada de acompañar las facturas de los pagos en cuestión, a cuya presentación fue debidamente intimada y respecto del cual se hizo efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 388 del CPCyC.

12/06/2024

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