"EGEA FEDERICO Y OTRO C/ PROVINCIA DEL NEUQUÉN S/ ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD" / Tribunal Superior de Justicia - Secretaría de Demandas Originarias

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Secretaría de Demandas OriginariasFirmantes: Gennari, María Soledad | Moya, Evaldo Darío | Elosu Larumbe, Alfredo Alejandro | Busamia, Roberto Germán | Mazieres, Gustavo AndrésLegajo: 6898/2023.Fecha de la Resolución: 05/12/2023.Tipo de Resolución: 10/23 Interlocutoria.Tema(s): DERECHO ADMINISTRATIVO | PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO | ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD | MEDIDAS CAUTELARES | SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA DISPOSICIÓN IMPUGNADA | INADMISIBILIDAD | VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO | INSUFICIENCIA DEL AGRAVIORecursos en línea: Texto completo Descripción: 26 p. pdf
Contenidos:
Resulta improcedente la medida cautelar peticionada por la parte actora, en los términos del artículo 6 de la Ley 2130, en el sentido que se dicte la suspensión de la ejecución de los artículos 5, 7 y 9 de la Ley 5, planteando que la normativa tachada de inconstitucionalidad viola principios elementales del sistema republicano tales como la publicidad, la transparencia y probidad en la gestión, la distribución de funciones y el derecho a acceder a la información en poder del Estado, pues del confronte de las disposiciones impugnadas con las normas constitucionales que se citan de la Constitución Provincial -el artículo 1 (forma de Estado y forma de gobierno), el artículo 9 (vigencia del orden constitucional), el artículo 12 (indelegabilidad de facultades), el artículo 153 (administración de los Poderes del Estado) y el artículo 232 (declaraciones juradas de los jueces y demás funcionarios judiciales – residencia)-, no emergen prima facie los reproches constitucionales que se invocan. Ergo, la construcción argumentativa que se realiza en torno a dichas cláusulas constitucionales –reforzada a la luz de las restantes normas que dan sustento a la demanda- no permiten tener por acreditada la verosimilitud del derecho que permitiría el dictado de la medida solicitada; antes bien, se requiere un análisis más profundo del que permite el contexto cautelar para poder advertir si, en verdad, se configuran las tachas que se invocan.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

Resulta improcedente la medida cautelar peticionada por la parte actora, en los términos del artículo 6 de la Ley 2130, en el sentido que se dicte la suspensión de la ejecución de los artículos 5, 7 y 9 de la Ley 5, planteando que la normativa tachada de inconstitucionalidad viola principios elementales del sistema republicano tales como la publicidad, la transparencia y probidad en la gestión, la distribución de funciones y el derecho a acceder a la información en poder del Estado, pues del confronte de las disposiciones impugnadas con las normas constitucionales que se citan de la Constitución Provincial -el artículo 1 (forma de Estado y forma de gobierno), el artículo 9 (vigencia del orden constitucional), el artículo 12 (indelegabilidad de facultades), el artículo 153 (administración de los Poderes del Estado) y el artículo 232 (declaraciones juradas de los jueces y demás funcionarios judiciales – residencia)-, no emergen prima facie los reproches constitucionales que se invocan. Ergo, la construcción argumentativa que se realiza en torno a dichas cláusulas constitucionales –reforzada a la luz de las restantes normas que dan sustento a la demanda- no permiten tener por acreditada la verosimilitud del derecho que permitiría el dictado de la medida solicitada; antes bien, se requiere un análisis más profundo del que permite el contexto cautelar para poder advertir si, en verdad, se configuran las tachas que se invocan.

05/12/2023

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha