"EGEA FEDERICO Y OTRO C/ PROVINCIA DEL NEUQUÉN S/ ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD" /

"EGEA FEDERICO Y OTRO C/ PROVINCIA DEL NEUQUÉN S/ ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD" / Tribunal Superior de Justicia - Secretaría de Demandas Originarias - 2024 - 26 p. pdf

Resulta improcedente la medida cautelar peticionada por la parte actora, en los términos del artículo 6 de la Ley 2130, en el sentido que se dicte la suspensión de la ejecución de los artículos 5, 7 y 9 de la Ley 5, planteando que la normativa tachada de inconstitucionalidad viola principios elementales del sistema republicano tales como la publicidad, la transparencia y probidad en la gestión, la distribución de funciones y el derecho a acceder a la información en poder del Estado, pues del confronte de las disposiciones impugnadas con las normas constitucionales que se citan de la Constitución Provincial -el artículo 1 (forma de Estado y forma de gobierno), el artículo 9 (vigencia del orden constitucional), el artículo 12 (indelegabilidad de facultades), el artículo 153 (administración de los Poderes del Estado) y el artículo 232 (declaraciones juradas de los jueces y demás funcionarios judiciales – residencia)-, no emergen prima facie los reproches constitucionales que se invocan. Ergo, la construcción argumentativa que se realiza en torno a dichas cláusulas constitucionales –reforzada a la luz de las restantes normas que dan sustento a la demanda- no permiten tener por acreditada la verosimilitud del derecho que permitiría el dictado de la medida solicitada; antes bien, se requiere un análisis más profundo del que permite el contexto cautelar para poder advertir si, en verdad, se configuran las tachas que se invocan.

05/12/2023

10/23


DERECHO ADMINISTRATIVO
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD
MEDIDAS CAUTELARES
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA DISPOSICIÓN IMPUGNADA
INADMISIBILIDAD
VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO
INSUFICIENCIA DEL AGRAVIO

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