"CALDERON ELVIA MARIA ANGELICA C/ GOMEZ JORGE GILBERTO S/D Y P DERIVADOS DEL USO DE AUTOMOTORES (CON LESION O MUERTE)" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: EXP Nº 529242/2020.Fecha de la Resolución: 08/11/2023.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | DAÑOS Y PERJUICIOS | ACCIDENTE DE TRANSITO | MANIOBRA IMPRUDENTE | DAÑOS ESTETICOSRecursos en línea: Texto Completo Descripción: 21 p. pdf
Contenidos:
1.- En tanto la maniobra realizada por la parte demandada es de altísima peligrosidad, tal el giro a la izquierda para cruzar la ruta e ingresar a la estación de servicios o retomar la mano contraria; máxime, cuando este giro se intenta desde la banquina, y en el ligar existe una dársena de giro a tal fin; era obligación del demandado cerciorarse de que no había vehículos circulando en la mano que intentaba cruzar, antes de emprender el giro. Si la actora hubiera circulado a la velocidad reglamentaria (60 km/hora), el accidente de todos modos se hubiera producido ya que la causa de aquél es la interposición indebida del vehículo del accionado en el carril de circulación de la demandante y no la velocidad impresa al automotor de la actora.
2.- El costo de la cirugía estética debe ser cubierto por el responsable del accidente, toda vez que se encuenta dentro dentro de los gastos de recuperación o convalecencia, aún cuando no fera solicitado expresamente en la demanda. La reparación de los daños y perjuicios constituye una obligación de valor, pero la realidad nos muestra que no siempre se otorga a la misma dicho tratamiento. Ello quiere decir que debe analizarse, en cada caso concreto, que tratamiento le ha dado el juez o jueza a cada rubro indemnizatorio, y ello incide al momento de fijar la tasa de interés ya que, sobre un capital actualizado corresponde aplicar una tasa pura o la tasa pasiva.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1.- En tanto la maniobra realizada por la parte demandada es de altísima peligrosidad, tal el giro a la izquierda para cruzar la ruta e ingresar a la estación de servicios o retomar la mano contraria; máxime, cuando este giro se intenta desde la banquina, y en el ligar existe una dársena de giro a tal fin; era obligación del demandado cerciorarse de que no había vehículos circulando en la mano que intentaba cruzar, antes de emprender el giro. Si la actora hubiera circulado a la velocidad reglamentaria (60 km/hora), el accidente de todos modos se hubiera producido ya que la causa de aquél es la interposición indebida del vehículo del accionado en el carril de circulación de la demandante y no la velocidad impresa al automotor de la actora.

2.- El costo de la cirugía estética debe ser cubierto por el responsable del accidente, toda vez que se encuenta dentro dentro de los gastos de recuperación o convalecencia, aún cuando no fera solicitado expresamente en la demanda.
La reparación de los daños y perjuicios constituye una obligación de valor, pero la realidad nos muestra que no siempre se otorga a la misma dicho tratamiento. Ello quiere decir que debe analizarse, en cada caso concreto, que tratamiento le ha dado el juez o jueza a cada rubro indemnizatorio, y ello incide al momento de fijar la tasa de interés ya que, sobre un capital actualizado corresponde aplicar una tasa pura o la tasa pasiva.

08/11/2023

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha