"CALDERON ELVIA MARIA ANGELICA C/ GOMEZ JORGE GILBERTO S/D Y P DERIVADOS DEL USO DE AUTOMOTORES (CON LESION O MUERTE)" /
"CALDERON ELVIA MARIA ANGELICA C/ GOMEZ JORGE GILBERTO S/D Y P DERIVADOS DEL USO DE AUTOMOTORES (CON LESION O MUERTE)" /
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
- 08/11/2023
- 21 p. pdf
1.- En tanto la maniobra realizada por la parte demandada es de altísima peligrosidad, tal el giro a la izquierda para cruzar la ruta e ingresar a la estación de servicios o retomar la mano contraria; máxime, cuando este giro se intenta desde la banquina, y en el ligar existe una dársena de giro a tal fin; era obligación del demandado cerciorarse de que no había vehículos circulando en la mano que intentaba cruzar, antes de emprender el giro. Si la actora hubiera circulado a la velocidad reglamentaria (60 km/hora), el accidente de todos modos se hubiera producido ya que la causa de aquél es la interposición indebida del vehículo del accionado en el carril de circulación de la demandante y no la velocidad impresa al automotor de la actora. 2.- El costo de la cirugía estética debe ser cubierto por el responsable del accidente, toda vez que se encuenta dentro dentro de los gastos de recuperación o convalecencia, aún cuando no fera solicitado expresamente en la demanda.
La reparación de los daños y perjuicios constituye una obligación de valor, pero la realidad nos muestra que no siempre se otorga a la misma dicho tratamiento. Ello quiere decir que debe analizarse, en cada caso concreto, que tratamiento le ha dado el juez o jueza a cada rubro indemnizatorio, y ello incide al momento de fijar la tasa de interés ya que, sobre un capital actualizado corresponde aplicar una tasa pura o la tasa pasiva.
08/11/2023
DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
DAÑOS Y PERJUICIOS
ACCIDENTE DE TRANSITO
MANIOBRA IMPRUDENTE
DAÑOS ESTETICOS
1.- En tanto la maniobra realizada por la parte demandada es de altísima peligrosidad, tal el giro a la izquierda para cruzar la ruta e ingresar a la estación de servicios o retomar la mano contraria; máxime, cuando este giro se intenta desde la banquina, y en el ligar existe una dársena de giro a tal fin; era obligación del demandado cerciorarse de que no había vehículos circulando en la mano que intentaba cruzar, antes de emprender el giro. Si la actora hubiera circulado a la velocidad reglamentaria (60 km/hora), el accidente de todos modos se hubiera producido ya que la causa de aquél es la interposición indebida del vehículo del accionado en el carril de circulación de la demandante y no la velocidad impresa al automotor de la actora. 2.- El costo de la cirugía estética debe ser cubierto por el responsable del accidente, toda vez que se encuenta dentro dentro de los gastos de recuperación o convalecencia, aún cuando no fera solicitado expresamente en la demanda.
La reparación de los daños y perjuicios constituye una obligación de valor, pero la realidad nos muestra que no siempre se otorga a la misma dicho tratamiento. Ello quiere decir que debe analizarse, en cada caso concreto, que tratamiento le ha dado el juez o jueza a cada rubro indemnizatorio, y ello incide al momento de fijar la tasa de interés ya que, sobre un capital actualizado corresponde aplicar una tasa pura o la tasa pasiva.
08/11/2023
DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
DAÑOS Y PERJUICIOS
ACCIDENTE DE TRANSITO
MANIOBRA IMPRUDENTE
DAÑOS ESTETICOS