"GUTIERREZ ADRIAN ALEJANDRO C/ OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Noacco, José Ignacio | Clerici, Patricia MónicaLegajo: EXP Nº 511199/2017.Fecha de la Resolución: 23/11/2023.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | ACCIDENTE DE TRABAJO | PERICIA PSICOLOGICA | DICTAMEN PERICIAL | VALORACION DE LA PRUEBA | NEXO DE CAUSALIDAD | FACULTADES DEL JUEZRecursos en línea: Texto completo Descripción: 11 p. pdf
Contenidos:
1.- Si el informe pericial no ha sido impugnado por la parte demandada, son los jueces y juezas los encargados de valorar su fuerza convictiva, por lo que se encuentran autrizados a apartarse de las conclusiones del perito, cuando ellas no resultan congruentes con las constancias de la causa.
2.- Es imperativo que la pericia psicológica demuestre la existencia de nexo causal entre el sufrimiento psíquico y el accidente. Por ello, el informe debe fundarse adecuadamente en constancias objetivas u objetivables, y no exclusivamente en lo relatado por la actora.
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1.- Si el informe pericial no ha sido impugnado por la parte demandada, son los jueces y juezas los encargados de valorar su fuerza convictiva, por lo que se encuentran autrizados a apartarse de las conclusiones del perito, cuando ellas no resultan congruentes con las constancias de la causa.

2.- Es imperativo que la pericia psicológica demuestre la existencia de nexo causal entre el sufrimiento psíquico y el accidente. Por ello, el informe debe fundarse adecuadamente en constancias objetivas u objetivables, y no exclusivamente en lo relatado por la actora.

23/11/2023

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