"GUTIERREZ ADRIAN ALEJANDRO C/ OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" /

"GUTIERREZ ADRIAN ALEJANDRO C/ OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II - 23/11/2023 - 11 p. pdf

1.- Si el informe pericial no ha sido impugnado por la parte demandada, son los jueces y juezas los encargados de valorar su fuerza convictiva, por lo que se encuentran autrizados a apartarse de las conclusiones del perito, cuando ellas no resultan congruentes con las constancias de la causa. 2.- Es imperativo que la pericia psicológica demuestre la existencia de nexo causal entre el sufrimiento psíquico y el accidente. Por ello, el informe debe fundarse adecuadamente en constancias objetivas u objetivables, y no exclusivamente en lo relatado por la actora.

23/11/2023




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