"C. M. A. C/ B. N. A. S/ CUIDADO PERSONAL DE LOS HIJOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 133268/2022.Fecha de la Resolución: 26/07/2023.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO DE FAMILIA | ALIMENTOS | CUIDADO PERSONAL COMPARTIDO | CUOTA ALIMENTARIA | HOMOLOGACIÓN JUDICIAL | EXIGIBILIDADRecursos en línea: Texto completo Descripción: 6 p. pdf
Contenidos:
Debe modificarse el pronunciamiento en donde determina que la cuota alimentaria rige desde la sentencia de homologación, por cuanto teniendo en cuenta los términos del escrito de inicio, no puede afirmarse que el único objeto del presente sea el cuidado de los hijos. En consecuencia, concluimos que la cuota alimentaria establecida en la resolución a favor de los hijos de las partes debe ser abonada desde la fecha de inicio del presente (febrero de 2022).
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Debe modificarse el pronunciamiento en donde determina que la cuota alimentaria rige desde la sentencia de homologación, por cuanto teniendo en cuenta los términos del escrito de inicio, no puede afirmarse que el único objeto del presente sea el cuidado de los hijos. En consecuencia, concluimos que la cuota alimentaria establecida en la resolución a favor de los hijos de las partes debe ser abonada desde la fecha de inicio del presente (febrero de 2022).

26/07/2023

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