"C. M. A. C/ B. N. A. S/ CUIDADO PERSONAL DE LOS HIJOS" /

"C. M. A. C/ B. N. A. S/ CUIDADO PERSONAL DE LOS HIJOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I - 2023 - 6 p. pdf

Debe modificarse el pronunciamiento en donde determina que la cuota alimentaria rige desde la sentencia de homologación, por cuanto teniendo en cuenta los términos del escrito de inicio, no puede afirmarse que el único objeto del presente sea el cuidado de los hijos. En consecuencia, concluimos que la cuota alimentaria establecida en la resolución a favor de los hijos de las partes debe ser abonada desde la fecha de inicio del presente (febrero de 2022).

26/07/2023

S/N


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