"DIBY GERARDO JALIL S/ SUCESIÓN AB-INTESTATO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: 542696/2021.Fecha de la Resolución: 10/05/2023.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | PROCESOS ESPECIALES | SUCESIONES | ACTOS PROCESALES | SUSPENSIÓN DEL PROCESO | CUESTIONES DE HECHO | FACULTADES DEL JUEZRecursos en línea: Texto completo Descripción: 5 p. pdf
Contenidos:
La resolución que no hizo lugar a la suspensión del proceso sucesorio debe ser confirmada, pues el hecho invocado por la quejosa -inicio de la causa relacionada al presente trámite sucesorio-, no parece una situación excepcional que habilite la suspensión de éste y le genere un agravio de imposible reparación. En primer lugar, por cuanto la providencia en cuestión se trata de una dictada en el marco de las facultades ordenatorias y de dirección que el CPCyC les otorga a los magistrados, las cuales por ser discrecionales y privativas, resultan -en principio- irrecurribles. En segundo lugar, la recurrente deberá tramitar la causa iniciada por simulación/reducción, y eventualmente, obtenido el resultado que pretende, se le aplicarán los efectos y contará con las vías previstas por el CCyC -arts. 2454, 2457, 2458 y ccs.-, sin que sea necesario detener el curso y los actos habilitados en las presentes actuaciones.
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La resolución que no hizo lugar a la suspensión del proceso sucesorio debe ser confirmada, pues el hecho invocado por la quejosa -inicio de la causa relacionada al presente trámite sucesorio-, no parece una situación excepcional que habilite la suspensión de éste y le genere un agravio de imposible reparación. En primer lugar, por cuanto la providencia en cuestión se trata de una dictada en el marco de las facultades ordenatorias y de dirección que el CPCyC les otorga a los magistrados, las cuales por ser discrecionales y privativas, resultan -en principio- irrecurribles. En segundo lugar, la recurrente deberá tramitar la causa iniciada por simulación/reducción, y eventualmente, obtenido el resultado que pretende, se le aplicarán los efectos y contará con las vías previstas por el CCyC -arts. 2454, 2457, 2458 y ccs.-, sin que sea necesario detener el curso y los actos habilitados en las presentes actuaciones.

10/05/2023

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