"DIBY GERARDO JALIL S/ SUCESIÓN AB-INTESTATO" /
"DIBY GERARDO JALIL S/ SUCESIÓN AB-INTESTATO" /
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
- 2023
- 5 p. pdf
La resolución que no hizo lugar a la suspensión del proceso sucesorio debe ser confirmada, pues el hecho invocado por la quejosa -inicio de la causa relacionada al presente trámite sucesorio-, no parece una situación excepcional que habilite la suspensión de éste y le genere un agravio de imposible reparación. En primer lugar, por cuanto la providencia en cuestión se trata de una dictada en el marco de las facultades ordenatorias y de dirección que el CPCyC les otorga a los magistrados, las cuales por ser discrecionales y privativas, resultan -en principio- irrecurribles. En segundo lugar, la recurrente deberá tramitar la causa iniciada por simulación/reducción, y eventualmente, obtenido el resultado que pretende, se le aplicarán los efectos y contará con las vías previstas por el CCyC -arts. 2454, 2457, 2458 y ccs.-, sin que sea necesario detener el curso y los actos habilitados en las presentes actuaciones.
10/05/2023
S/N
DERECHO PROCESAL
PROCESOS ESPECIALES
SUCESIONES
ACTOS PROCESALES
SUSPENSIÓN DEL PROCESO
CUESTIONES DE HECHO
FACULTADES DEL JUEZ
La resolución que no hizo lugar a la suspensión del proceso sucesorio debe ser confirmada, pues el hecho invocado por la quejosa -inicio de la causa relacionada al presente trámite sucesorio-, no parece una situación excepcional que habilite la suspensión de éste y le genere un agravio de imposible reparación. En primer lugar, por cuanto la providencia en cuestión se trata de una dictada en el marco de las facultades ordenatorias y de dirección que el CPCyC les otorga a los magistrados, las cuales por ser discrecionales y privativas, resultan -en principio- irrecurribles. En segundo lugar, la recurrente deberá tramitar la causa iniciada por simulación/reducción, y eventualmente, obtenido el resultado que pretende, se le aplicarán los efectos y contará con las vías previstas por el CCyC -arts. 2454, 2457, 2458 y ccs.-, sin que sea necesario detener el curso y los actos habilitados en las presentes actuaciones.
10/05/2023
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SUSPENSIÓN DEL PROCESO
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