"ALMARAZ MARIELA C/ ALVAREZ MAURO HERNAN S/ ACCIÓN DE REVISIÓN" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: EXP 547757/2022.Fecha de la Resolución: 07/09/2022.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | ACTOS PROCESALES | SENTENCIA | COSA JUZGADA IRRITA | ACCIÓN AUTONOMA DE NULIDAD | ACCIÓN POSESORIA | INTERDICTO DE RECOBRAR | COSA JUZGADA FORMAL | RECHAZO IN LIMINERecursos en línea: Texto completo Descripción: 11 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde confirmar la resolución que rechaza in limine la acción de nulidad autónoma interpuesta contra la sentencia que rechazó un interdicto de recobrar la posesión, pues la sentencia que se dicta en estos procesos –interdictos- solamente hace cosa juzgada formal, y no material, en tanto la resolución dictada en el marco de un proceso interdictal puede ser revisada mediante una acción judicial de pleno conocimiento, sin acudir a la vía excepcional planteada por la accionante.
2.- Tampoco se advierte cuál es el daño que la sentencia dictada en el interdicto de recobrar causa a la actora, ya que, como ella misma lo reconoce, es titular de la nuda propiedad sobre el departamento, en tanto que el usufructo lo tiene su madre. Por ende, los inconvenientes o daños derivados de la imposibilidad de uso del inmueble y su restitución al demandado en calidad de poseedor, en todo caso, los sufre quién tiene el usufructo de la vivienda, y no el titular de la nuda propiedad.
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1.- Corresponde confirmar la resolución que rechaza in limine la acción de nulidad autónoma interpuesta contra la sentencia que rechazó un interdicto de recobrar la posesión, pues la sentencia que se dicta en estos procesos –interdictos- solamente hace cosa juzgada formal, y no material, en tanto la resolución dictada en el marco de un proceso interdictal puede ser revisada mediante una acción judicial de pleno conocimiento, sin acudir a la vía excepcional planteada por la accionante.

2.- Tampoco se advierte cuál es el daño que la sentencia dictada en el interdicto de recobrar causa a la actora, ya que, como ella misma lo reconoce, es titular de la nuda propiedad sobre el departamento, en tanto que el usufructo lo tiene su madre. Por ende, los inconvenientes o daños derivados de la imposibilidad de uso del inmueble y su restitución al demandado en calidad de poseedor, en todo caso, los sufre quién tiene el usufructo de la vivienda, y no el titular de la nuda propiedad.

07/09/2022

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